RESOLUCION DE ACTUALIZACION 36/2010 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2010/05/14 • PY/LEGI/09VO
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Ley aclaratoria -- Reglamentación de la aplicación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios - A
Visto: Los artículos 23, 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 (T.A.); el Decreto Nº 6359/05 y su Reglamento Anexo; el artículo 12 de la Resolución Nº 1346/05 con la redacción dada por la Resolución General Nº 22/08; la Resolución General Nº 1/07; y Considerando: Que, resulta conveniente aclarar el alcance del citado artículo 1º, inc. f) de la Resolución General Nº 22/08, que establece el cálculo de accesorios legales por cada anticipo no abonado en su oportunidad. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos legales citados en el visto presente. Por tanto El Viceministro de Tributación Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Aclárase que el cálculo de los accesorios legales dispuesto en el artículo 12 de la Resolución Nº 1346/05, con la redacción dada por el artículo 1º, inc. f) de la Resolución General Nº 22708, se efectuará a partir del día siguiente del vencimiento del pago de los anticipos no abonados, hasta la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios o la fecha de vencimiento de esta obligación, la que fuere anterior.
Art. 2
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.