QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF – 11096 – PR “PROGRAMA DE ESPECIALIZACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS”, POR U$S 1.350.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADA EL 9 DE OCTUBRE DE 2008, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA E INTEGRACION; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09RD
Tratado internacional -- Aprobación de la carta convenio de cooperación técnica no reembolsable ATN/SF-11096-PR "Programa de especiali
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.-Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-11096-PR "Programa de Especialización de Funcionarios Públicos", por USD 1.350.000, (Dólares de los Estados Unidos de América un millón trescientos cincuenta mil), con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), y una Contrapartida Local de USD 150.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta mil), fechada el 9 de octubre de 2008, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2º.-Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 1.650.000.000 (Guaraníes un mil seiscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.-Amplíase el crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 1.650.000.000 (Guaraníes un mil seiscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seís días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún
Vicepresidente 1º
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Ana María Mendoza de Acha
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de Setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
"LEG/SGO/IDBDOCS# 1571224
Señor
Dr. Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Chile N° 128
Asunción, Paraguay
Re: Paraguay. ATN/SF-11096-PR. Cooperación Técnica No Reembolsable. Programa de Especialización de Funcionarios Públicos.
Art. 5
Cuarto.Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 22 de julio de 2008 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Quinto.Forma de desembolsos de la Contribución. El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario en la forma descrita en el Artículo 3 de las Normas Generales. Para efecto de lo establecido en los incisos (b) y (c) del Artículo 3 mencionado, el monto del fondo rotatorio para este Programa, será de 20% (veinte por ciento) de la Contribución.
Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de 42 (cuarenta y dos) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b)El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
(c)Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
Séptimo.Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de US$ 150.000 (Dólares ciento cincuenta mil), con el fin de completar la suma equivalente a US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos mil), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa.
Octavo.Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 22 de julio de 2008 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Art. 5
Duodécimo.Selección y contratación de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las "Políticas de Consultores", que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor declara conocer.
Decimotercero.Plan de Adquisiciones. Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de licitación en el caso de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) o cualquier selección y contratación de consultores, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar, a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Adquisiciones propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de las de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y la selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y sus respectivas modificaciones.
Decimocuarto.Revisión de los contratos. (a) Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y la contratación de consultores serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.
(b)La revisión ex post se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (a) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores.
Decimoquinto.Seguimiento y Evaluación. (a) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco informes semestrales de progreso, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada semestre calendario, los que deberán incluir, la actualización del informe inicial, enfocados en: (i) las actividades realizadas durante el periodo inmediato anterior; (ii) la actualización y el detalle de las actividades a realizar en el semestre siguiente; (iii) la ejecución y actualización del plan de adquisiciones; (iv) la información financiera sobre la aplicación de la contribución y del aporte local; (v) el estado de cumplimiento de las cláusulas contractuales; y (vi) el seguimiento de los beneficiarios. Además, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar un informe final, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de la finalización de la ejecución, el cual deberá incluir, entre otros: (i) las actividades efectivamente realizadas; (ii) los resultados e indicadores alcanzados; y (iii) la ejecución del plan de adquisiciones.
Art. 5
(b)El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a colaborar con el Banco y a brindarle toda la información que éste razonablemente le solicite con el fin de que el Banco pueda contratar la realización de la evaluación intermedia y final del Programa. La evaluación intermedia se realizará luego de concluir la primera convocatoria del programa de becas y tomará en cuenta los indicadores del marco lógico, la administración del Reglamento Operativo y analizará el grado de cumplimiento de los mismos, medirá los avances en el cumplimiento de las actividades y hará recomendaciones sobre cambios que sean necesarios realizar para cumplir los objetivos del Programa. La evaluación final se realizará dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de la finalización del plazo de ejecución del Programa y contemplará, entre otros aspectos: (i) el grado de cumplimiento de los objetivos específicos; (ii) la cuantificación de los beneficios obtenidos con su ejecución vis a vis los previstos en el diseño; (iii) los resultados alcanzados por cada componente; (iv) las dificultades y buenas prácticas del diseño y del mecanismo de ejecución del Programa; y (v) las lecciones aprendidas para futuros Programas. Para los fines de esta evaluación se tomarán en cuenta los indicadores del marco lógico y otros documentos que el Beneficiario y el Banco consideren relevantes.
Decimosexto.Estados financieros. Para efectos de lo establecido en el Artículo 11(b) de las Normas Generales, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar, a satisfacción del Banco y dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a los recursos de la Contribución y al Aporte, dictaminado por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco y de acuerdo a los términos de referencia previamente aprobados. Dicha firma será seleccionada de acuerdo con los procedimientos del Banco. De considerar el Banco necesario, se realizará una auditoría intermedia al alcanzarse el 50% (cincuenta por ciento) de los desembolsos del Programa.
Decimoséptimo. Disponibilidad de información. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones entre el Beneficiario y el Banco o entre los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la forma señalada en esta cláusula.
Art. 5
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representación del Banco en Paraguay.
Este Convenio se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha en que de acuerdo con las normas de la República del Paraguay adquiera plena validez jurídica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno, Presidente."
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS# 1576333
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES
Art. 1
Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales.
(b)Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición especial prima sobre la general.
Art. 2
Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
(i)Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
(ii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.
(iii) Suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos de la Contribución.
(b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
Art. 3
Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.
(b)A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.
(c)El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación de sustento correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo.
Art. 4
Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se destinará exclusivamente a cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.
Art. 5
Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación de sustento correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de expiración del plazo para los desembolsos establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá incluir la documentación de sustento para pagar el servicio de auditoría mencionado en el Artículo 11 de estas Normas Generales.
Art. 6
Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos. (a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el período de desembolsos ha vencido y parte de la Contribución no ha sido comprometida o desembolsada; (ii) el Banco o el Beneficiario decide terminar el Convenio antes del vencimiento del plazo para desembolsos del Programa; (iii) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; (iv) si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato; y (v) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco notificará al Beneficiario o al Organismo Ejecutor por escrito para que éste pueda presentar su punto de vista dentro de un plazo de 60 (sesenta) días. Si los problemas persisten después de dicho plazo, el Banco informará por escrito al Beneficiario o al Organismo Ejecutor que el saldo no desembolsado de la Contribución del Banco será cancelado 30 (treinta) días después de la fecha de esta última comunicación.
(b)En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribución.
(c)El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista, proveedor o consultor o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.
Art. 6
(e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada con un contrato, como se describe en el inciso (c) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.
Art. 7
Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dólares. (a) Desembolsos:
(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso.
(ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.
(iii) Para los efectos de estas Normas Generales, "Moneda Local" significa la moneda de curso legal en el país del Beneficiario.
(b)Gastos efectuados:
(i)La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en Moneda Local, u otras monedas no convertibles, y que sea elegible total o parcialmente para reembolso con recursos de la Contribución, será calculada aplicándose, a la totalidad del gasto, la misma tasa de cambio indicada en el inciso (a) de este Artículo, vigente el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso al Banco.
(ii)La equivalencia en dólares de un gasto pagado con recursos distintos de la Contribución y para la cual se solicite su reconocimiento con cargo a la Contribución o al aporte local, será calculada aplicándose, a la totalidad del gasto, la misma tasa de cambio indicada en el inciso (a) de este Artículo, vigente el día anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de reembolso al Banco.
(iii)La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en Moneda Local, u otras monedas no convertibles, y que sea financiado totalmente con recursos del aporte local, será calculada aplicándose la misma tasa de cambio indicada en el inciso (a) de este Artículo, vigente el primer día útil del mes de la fecha de pago.
(iv)La equivalencia en dólares de un gasto pago total o parcialmente con recursos de la Contribución será calculada aplicándose, a la totalidad del gasto, la misma tasa de cambio indicada en el inciso (a) de este Artículo, vigente a la fecha de conversión de los recursos desembolsados en la Moneda del Financiamiento a la Moneda Local.
Art. 8
Artículo 8.Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:
(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o
(ii)La Moneda Local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en Moneda Local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio utilizada para la conversión a esta misma moneda de los recursos recibidos y denominados en la Moneda del Financiamiento (moneda convertible).
Gastos efectuados:
(i)La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas convertibles, se calculará aplicando la misma tasa de cambio utilizada para la conversión de los recursos desembolsados en moneda convertible.
(ii)La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en Moneda Local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha Moneda Local en poder del Banco; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste la misma tasa de cambio utilizada para la conversión a esta misma moneda de los recursos desembolsados en moneda convertible.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.
Art. 9
Artículo 9. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) previstos en el Programa.
(b)Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
(c)Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
(d)Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Programa.
(e)Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
Art. 10
Artículo 10.Selección y contratación de consultores. (a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá seleccionar y contratar los consultores previstos en el Programa.
(b) En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Consultores y en los respectivos términos de referencia, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:
(i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;
(ii)Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
(iii) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización del Programa, para lograr la terminación de los trabajos y brindar un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;
(iv) Reconocer que el Banco retiene los derechos de autor, patentes y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que pudieran incidir sobre los estudios, trabajos, materiales, documentos u otros productos objeto de la consultoría y que la firma del respectivo contrato para la prestación de los servicios constituye una asignación expresa al Banco de todos los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor y patentes, que el consultor pudiera reivindicar con relación a los mencionados estudios, trabajos, materiales, documentos o productos;
(v) En caso de que las Estipulaciones Especiales contemplen la concesión, por parte del Banco al Beneficiario, u Organismo Ejecutor, de una licencia para la utilización o diseminación de los estudios, trabajos, materiales, documentos u otros productos objeto de la consultoría, dicha licencia será no-exclusiva, se limitará a lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales y respetará lo dispuesto en el Artículo 14 de estas Normas Generales.
Art. 11
Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea superior a 1 (un) año y el monto de la Contribución superior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos mil), el Beneficiario se compromete a presentar a satisfacción del Banco:
(i)Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por auditores independientes, aceptables para el Banco, y de acuerdo con normas satisfactorias para éste;
(ii)Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco; y
(iii)El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.
(b)En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de 1 (un) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos mil), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar, a satisfacción del Banco, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.
(c)Las auditorías de que trata este Artículo serán efectuadas por una firma de auditores independientes o un auditor independiente aceptable al Banco de acuerdo con los términos de referencia aprobados por el Banco (Documento AF-400). Los costos de auditoría deberán ser financiados de acuerdo con lo establecido en el cuadro de costos que consta en el Anexo.
Art. 12
Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser conservados por un período mínimo de 3 (tres) años después del último desembolso de la Contribución de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios, de ser el caso; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso del Programa.
Art. 13
Artículo 13. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa.
(b)El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Programa, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
Art. 14
Artículo 14. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
(a)Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo;
(b)Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos;
(c)Suministrar al Banco cualquier otra información adicional o informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y
(d)Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Art. 15
Artículo 15. Publicación de documentos. El Beneficiario deberá obtener la aprobación previa y por escrito del Banco para publicar cualquier estudio, trabajo, material, documento o producto financiado con los recursos de la Contribución, o para utilizar el logotipo del Banco.
Art. 16
Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de los funcionarios de la Representación en el país o países que designe para tal efecto.
Art. 17
Artículo 17. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa.
Art. 18
Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales:
(a)Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de 3 (tres) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a dicha designación.
En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de la Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya".
Art. 18
(e)Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
(f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación."
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS# 1571225
ANEXO
EL PROGRAMA
Programa de Especialización de Funcionarios Públicos
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es conformar una masa crítica de profesionales altamente calificados que se desempeñen en instituciones estratégicas y áreas prioritarias del Gobierno Central, en particular el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, a fin de mejorar la calidad de la política y de la gestión pública, con énfasis en las áreas económica y social, mediante la especialización de los funcionarios públicos asignados a las mismas. El Programa busca asimismo: (i) contribuir a mejorar las capacidades institucionales y la toma de decisiones relativas al diseño e implementación del desempeño económico y el mejoramiento social; (ii) reforzar la capacidad de diseñar, ejecutar y medir el impacto económico y social de las políticas públicas; y (iii) formar profesionales en instituciones académicas de primer nivel.
II. Descripción
Componente I - Cursos de Nivelación para Participar en Programas de Postgrado en el Exterior
2.01 Este componente financiará el desarrollo de cursos y talleres de nivelación académica para funcionarios, se realizarán estudios de post-grado en el exterior a fin de completar la formación teórica básica de los profesionales de las instituciones beneficiarias para que accedan a los mismos con una buena formación teórica. Como resultado principal un mínimo del 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios públicos seleccionados, culminarán satisfactoriamente los cursos de nivelación y obtendrán las competencias académicas requeridas para acceder a los cursos de especialización o maestrías previstos en el componente II.
2.02 Se financiarán a los postulantes que fueron aceptados por las universidades, aquellas actividades de capacitación indicadas por la universidad pertinente como condición previa para acceder al curso de post-grado correspondiente. Asimismo, se prevé financiar el costo de consultorías que evaluarán los requerimientos académicos de las instituciones educativas que brindarían los servicios de capacitación, a la luz de las competencias requeridas por el Gobierno.
Componente II - Fortalecimiento de la Capacidad de Recursos Humanos
2.03Este componente estará orientado a mejorar y potenciar la capacidad técnica de los recursos humanos de las instituciones beneficiarias, mediante el financiamiento de estudios de post-grado en el exterior, principalmente en el área económica, a través de la participación de los funcionarios en programas académicos que cumplan, como mínimo, con los estándares establecidos por el MERCOSUR y preferentemente al nivel de maestrías. Se espera como resultado principal de este componente que un mínimo del 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios públicos beneficiarios de las becas, concluyan exitosamente los programas de especialización o maestrías.
2.05Este componente estará orientado al diseño de los procesos de selección competitiva de los funcionarios públicos beneficiarios, establecer las normas y procedimientos a ser utilizados por la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y otras unidades o direcciones directamente involucradas en dicha actividad, elaborar los documentos legales (convenios/compromisos) a ser suscritos entre el Ministerio de Hacienda (MH/UCP) con las instituciones participantes, con los beneficiarios y con las instituciones educativas, el material informativo para difundir y publicar los objetivos del Programa y la disponibilidad de financiamiento para los estudios de formación establecidos en los dos componentes anteriores. Se espera como resultado principal de este componente que se disponga de la estrategia de difusión y los materiales e instrumentos que faciliten la participación de candidatos idóneos y la selección competitiva y transparente de los funcionarios públicos elegibles interesados en mejorar sus competencias académicas.
2.06Se financiaran servicios de consultoría orientados a la elaboración de la documentación detallada en el párrafo anterior, incluyendo la realización de actividades para la definición de los postulantes, como por ejemplo la elaboración de test psico técnicos o aptitudinales, convenios, talleres, grupos focales, el diseño de materiales y su reproducción y divulgación, así como equipos informáticos y de oficina.
III. Costo del Programa y Presupuesto
3.01El costo del Programa se ha estimado en US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos mil) y el financiamiento del Banco ascendería a la suma de US$ 1.350.000 (Dólares un millón trescientos cincuenta mil) 90% (noventa por ciento), provenientes de los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, en divisas y con carácter no reembolsable. El Organismo Ejecutor contribuirá con la suma de US$ 150.000 (Dólares ciento cincuenta mil).
Costo y financiamiento en US$
[imagen]
IV. Ejecución
4.01 La ejecución del Programa estará a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, que tendrá la responsabilidad técnica y operativa de la ejecución del Proyecto. La Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (SSEEI) tiene a su cargo: (i) formular la política de endeudamiento y fiscal del sector público compatible con la política económica nacional; (ii) las relaciones con los Organismos Financieros Nacionales e Internacionales en los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda; (iii) participar en las negociaciones financieras internacionales y en los acuerdos económicos bilaterales y multilaterales; y (iv) apoyar técnicamente al Ministro de Hacienda en sus funciones de Jefe del Equipo Económico Nacional, órgano encargado de asesorar y coordinar la política económica del Gobierno.
4.03La UCP será responsable de: (i) coordinar el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso y las cláusulas contractuales del Convenio; (ii) mantener cuentas bancarias separadas y específicas para el manejo de los recursos de la contribución del Banco y los del aporte local; (iii) preparar y presentar ante el Banco las solicitudes de desembolso y sus respectivas justificaciones; (iv) mantener un adecuado sistema de administración contable y financiera que incluya medidas de control interno para el manejo de los recursos del programa, provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de las justificaciones de gastos elegibles y de los estados financieros e informes; (v) llevar a cabo el proceso para adquirir los bienes y servicios previstos en la operación, incluyendo las respectivas solicitudes de no-objeción a ser remitidas al Banco; (vi) tramitar la suscripción de los contratos con consultores y proveedores de servicios de capacitación a ser financiados por el Programa, así como autorizar los pagos correspondientes; (vii) mantener el adecuado registro y archivo de la documentación relacionada con las adquisiciones de bienes y servicios; (viii) preparar y presentar ante el Banco el programa operativo anual, los informes semestrales de la ejecución, el estado de situación del fondo rotatorio, las evaluaciones intermedia y final; (ix) elaborar los estados financieros del Programa para su posterior auditoría independiente; (x) solicitar y mantener toda la documentación relacionada con el programa académico y/o de becas; y (xi) asegurar que el Proyecto se ejecute dentro de las normas y condiciones contractuales acordadas entre el Banco y la SSEEI., así como aquellas otras definidas en el Reglamento Operativo del Programa.
4.04La ejecución del Programa contempla la vigencia de un Reglamento Operativo que incluye, entre otros: (a) requisitos de elegibilidad para determinar quienes pueden acceder a la capacitación; (b) requisitos que deben reunir los postulantes; (c) compromisos a ser acordados con el Estado; (d) criterios mínimos que deben reunir las instituciones que brindarían los servicios de capacitación; (e) mecanismo de evaluación para definir los cursos elegibles entre los cuales se debe considerar la calidad y pertinencia de la capacitación; (f) medios e instrumentos de control y supervisión para asegurar la preservación de la calidad de las propuestas académicas y del rendimiento de los beneficiarios; (g) procedimientos de aprobación o rechazo de las postulaciones; (h) mecanismos para que los postulantes formulen observaciones o apelaciones a las decisiones; y (i) requisitos para firma de contratos y garantías de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios."
Estimado Señor Ministro:
Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre la Republica del Paraguay en adelante denominado el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de US$ 1.350.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón trescientos cincuenta mil), o su equivalente en otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la selección y contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultoría), necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para la especialización de funcionarios públicos, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero.Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.
Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecución del Programa y la utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a cabo por el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, en adelante denominado indistintamente "Organismo Ejecutor" o "Beneficiario".
Tercero.Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, con presentar evidencia del cumplimiento de lo siguiente:
(i) De la constitución de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y de la contratación o designación de su personal;
(ii) De la aprobación del Reglamento Operativo por parte del Ministerio de Hacienda;
(iii) De la preparación del Informe Inicial del Programa; y
(iv) De la preparación de un Plan de Adquisiciones del Programa.
Noveno.Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.
Décimo.Uso de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo podrán usarse para la adquisición de bienes y el pago de servicios (diferentes de los de consultoría) y la selección y contratación de consultores de los países miembros del Banco. En consecuencia, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación financiadas con recursos de la Contribución deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de consultores de dichos países.
Undécimo.Adquisición de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría). La adquisición de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones", que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, declara conocer, y por lo establecido en el Plan de Adquisiciones a que hace referencia el artículo decimotercero.
Decimoctavo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:
Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la primera página de este Convenio.
Facsímil: (595-21) 44 82 83
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Facsímil: (202) 623-3096
(d)Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude o corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar, en forma indebida, las acciones de otra parte.
(g)Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (g) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción a que se refiere el inciso (d) de este Artículo.
(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal".
(d)Procedimiento.
(i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(ii)El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(iii)El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
2.04Se financiaran los costos de la becas incluyendo matrícula, seguro médico y de accidentes, gastos de instalación, subsistencia, libros y materiales de apoyo exigidos por la universidad, pasaje de ida y vuelta en clase económica.
Componente III - Promoción de la Capacitación y Selección de Recursos Humanos
4.02 Con el fin de asegurar una adecuada ejecución, se constituirá una Unidad Coordinadora del Programa (UCP) que tendrá a su cargo la relación con el Banco, la contratación de los servicios de consultoría, de capacitación y los otros servicios requeridos para el desarrollo de la operación. La SSEEI dispone de o serán contratados los recursos humanos y técnicos necesarios para la ejecución del presente Programa, entre los que podemos citar al Coordinador General, Coordinador Financiero Contable, Asistente de Adquisiciones, Asistente Administrativo - BECAS y el personal administrativo correspondiente.