CIRCULAR 15/2026 • DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES (DGCRI) • 2026/03/16 • PY/LEGI/V6FNN0
VigenteCIRCULAR2026DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLESPY/LEGI/V6FNN0
Catastro -- Lineamiento de trabajo bajo el principio de ultra-actividad.
PARA: VERIFICADORES - DIRECCIÓN DE CATASTRO
DE: DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES.
C.C: GERENCIA DEL RUN
C.C: DIRECCION DEL REGISTRO DE INMUEBLES
C.C: DIRECCION DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE COMUNICACIONES.
C.C: DIRECCION DE ATENCION Y SERVICIO A LA CIUDADANIA.
C.C: DEPARTAMENTO DE INSCRIPCION Y PUBLICIDAD
C.C: DEPARTAMENTO DE ARCHIVO DE INMUEBLES
DE: DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO INMOBILIARIO
ASUNTO: PAUTAS DE APLICACIÓN NORMATIVA Y GESTIÓN DE EXPEDIENTES (LEY 7424/2025).
La presente circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre los criterios de calificación técnica ante la entrada en vigencia de la Ley N° 7424/2025, garantizando que los verificadores catastrales cuenten con el respaldo institucional necesario para el despacho de los expedientes en curso.
Conforme a lo establecido en el Art. 48 inc. c) y el Art. 186 de la nueva Ley, se ratifica el siguiente lineamiento de trabajo, bajo el principio de ultra-actividad, en cuanto a:
* Respeto al tiempo de inicio: Los expedientes ingresados con anterioridad al 14 de enero de 2026 deben ser analizados y concluidos bajo las normas técnicas vigentes al momento de su presentación.
* Seguridad jurídica: Se evitará la aplicación de nuevas exigencias técnicas de la Ley 7424/2025 a trámites antiguos, asegurando así la coherencia en los procesos de verificación ya iniciados, por medio de las “constantes observaciones”, que llegan a conocimiento de esta Dirección, por medio de consultas recurrentes.
Al mismo tiempo cabe aclarar sobre la aplicación de la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA (ART. 186)
Para una correcta gestión de los plazos procesales, es necesario distinguir el alcance del artículo 186 según el estado del trámite:
Situación del trámite
Alcance del plazo de 4 meses
Inactividad del Profesional
La caducidad administrativa prevista en la Ley se
orienta a aquellos trámites cuya conclusión dependa de un impulso o
subsanación pendiente por parte del profesional actuante
Trámites en Procesamiento Interno
Para los expedientes que se encuentran en las
bandejas de trabajo de la Dirección del Catastro, y en particular en las
oficinas departamentales y/o divisiones (pendientes de meses o años
anteriores), no resulta aplicable la caducidad. Estos trámites deben ser
priorizados para su despacho bajo el régimen anterior.
A fin de transparentar el proceso de revisión y evitar observaciones indebidas en etapas posteriores, se dispone que los expedientes tramitados bajo la legislación anterior lleven la siguiente constancia (vía sello o leyenda manuscrita) en el informe de verificación:
“Trámite procesado bajo régimen de ultraactividad (Art. 186 Ley 7424/25). Normativa Técnica Anterior Aplicable”.
Esta identificación servirá de respaldo al verificador actuante, dejando constancia de que el análisis técnico se ajustó estrictamente a la fecha de inicio del expediente.
Por tanto, se insta a todos los equipos de trabajo a continuar con la labor de depuración y procesamiento de los expedientes de periodos anteriores. El compromiso de los jefes y verificadores es fundamental para dar respuesta a los usuarios y cumplir con los objetivos institucionales de este año.
Esta Dirección queda a disposición para aclarar cualquier duda técnica que surja en la aplicación de esta disposición.
La presente circular lleva la rúbrica y sello de la Gerente Superior, a los efectos de su aprobación y publicación en portal y redes sociales del RUN.
Notifíquese y publíquese.