DECRETO 2110/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/05/22 • PY/LEGI/02N9
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/02N9
Disposición de normas para la ejecución del presupuesto general de la nación del ejercicio fiscal 2009 -- Modificación del Dec. 1381/0
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado" y modificaciones vigentes. El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009". El Decreto N° 1.381 del 28 de enero de 2009, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.692/2009, `Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009"' (Expedientes M. H. N°s 1021 y 5.179/2009); y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.692/2009 en su Artículo 144, expresamente establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 392 del 20 de abril del 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase el Artículo 135 del Anexo "A" (Guía de Normas y Procesos del PGN 2009) del Decreto N° 1.381 del 28 de enero de 2009, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3.692/2009, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 135.- Servicios de Comunicaciones. Los llamados realizados para la Contratación de utilización de líneas y aparatos de teléfonos celulares, se limitará al Presidente y Vicepresidentes de los Poderes del Estado, Ministros y funcionarios con rangos de Ministro, viceministros del Poder Ejecutivo, Miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los titulares de entes citados en el Inciso b) del Artículo 1° de la Ley N° 2.051/03, a los Senadores y Diputados de la Nación, el Contralor y Subcontralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la República, los Presidentes del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Presidente y titulares de ED y Universidades Nacionales, a los Gobernadores e Intendentes, a los comandantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación y oficiales superiores y al Fiscal General del Estado.
Se autoriza, al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), para realizar contrataciones de telefonía móvil/corporativo destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos de movimientos de ganados en las diferentes unidades operativas del país, que incluye setenta y cuatro (74) Unidades Zonales, veintiún (21) Puestos de Control de Tránsito de Animales y siete (7) Barreras Sanitarias, ubicados en distintos lugares estratégicos del interior del país. Los teléfonos corporativos serán asignados a los Directores Generales, Directores, Coordinadores de Región Sanitaria y otros funcionarios quienes tienen directa participación en las actividades de Vigilancia Sanitaria. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de ocho millones de guaraníes. (G. 8.000.000.-).
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
En todos los casos, para la contratación de líneas y aparatos de teléfonos celulares, se deberá dar cumplimiento a alguno de los tipos de procedimientos de Contrataciones Públicas, establecidas en la Ley N° 2.051/03, Artículo 100 de la Ley N° 3.962/09 y reglamentaciones".