REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2019SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0GOP
SEPRELAD -- Aprobación del Reglamento de prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de ge
Visto: La Ley N° 4.100/2010 “Que aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del GAFISUD” y la Ley N° 5.582/2016 “QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL GAFISUD”; por medio de las cuales, la República del Paraguay asume el compromiso para cumplir con las 40 Recomendaciones del GAFI, emitidas y actualizadas como los Estándares Internacionales de Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; y Considerando: Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.200/2013, fue aprobado el primer PLAN ESTRATEGICO DEL ESTADO PARAGUAYO DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA”; y, por Decreto N° 4.779/2016, fue presentado el informe final de la primera EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO PAÍS, EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO; Que, por Decreto N° 9.302/2018 “(...) SE ACTUALIZA LA EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO PAÍS EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, (...) Y SE APRUEBA EL AJUSTE DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL ESTADO PARAGUAYO (PEEP) DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (...); y, por Decreto N° 507/2018, “(...) SE MODIFICA EL ANEXO CORRESPONDIENTE AL PLAN DE ACCIÓN DEL DECRETO N° 9.302/2018 (...)”; Que, posterior a la vigencia de la Resolución SEPRELAD N° 026/09 de fecha 26 de noviembre de 2009 “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE PARA LAS COMPAÑIAS DE SEGURO”; la República del Paraguay, ha venido implementando y aplicando las nuevas exigencias establecidas en los nuevos estándares internacionales del GAFI, además, en el año 2016 ha realizado su Evaluación Nacional de Riesgos, y su actualización en el año 2017; Que, el Objetivo 16 del PEEP, establece la necesidad de actualizar el Enfoque Basado en Riesgos en el Marco Regulatorio Nacional y Sectorial ALA/CFT, incorporando las pautas mínimas para su implementación y elaborada en coordinación con los respectivos supervisores, consultando a los representantes de los sujetos obligados. Que, los nuevos objetivos y acciones emprendidas por nuestro país en cumplimiento del PEEP, hace necesario actualizar la norma que rige la materia para este- sector; a fin de que la misma, reúna los requisitos necesarios para dar cumplimiento a los estándares internacionales, para lograr un sistema eficiente y efectivo en materia de prevención de LA/FT; y, Que, la presente normativa tiene como objetivo establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Seguros, basado en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT; conforme a su perfil integral de riesgo, su mercado, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones; contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos en este reglamento; y, Que, la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetos Obligados (en este caso las Compañías de Seguros supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Seguros). Por tanto: en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar, el “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, conforme al ANEXO A y sus respectivos Anexos A1 - A2 - A3 - A4 - A5 - A6 y A7, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Determinar, que la presente resolución iniciará su plena vigencia a partir del 1º de junio de 2019, quedando derogada desde esa fecha, la Resolución SEPRELAD N° 26/2009 “QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS”, así como todas las demás resoluciones que se opongan a la presente reglamentación.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.-
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