QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ECS
Modificación del presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley 5142/2014, Presidencia de la República (Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.-Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), por la suma de G. 4.000.000.000 (Guaraníes cuatro mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.-Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República - Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad), por la suma de G. 4.000.000.000 (Guaraníes cuatro mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de setiembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Agustin Amado Florentín
Vicepresidente
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jose Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Eudes Afara Maciel
Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia de la República del Paraguay
Ramón Ramirez Caballero
Ministro Sustituto de Hacienda
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