DECRETO 16.675/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/03/14 • PY/LEGI/03LH
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03LH
Despachos de importaciones menores - Eximisión de las condiciones exigidas en los incisos C; D; E; y se modifica el inciso J del Art.
Visto: El Art. 64º de la Ley Nº 1.173/85 "Código Aduanero", por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer Despachos Especiales para facilitar la importación, a través del cual se exima parcialmente del cumplimiento de las formalidades exigidas para el Despacho de una operación normal; el Art. 129 de la Ley Nº 621/95; y, Considerando: Que la realidad socio-económica del país, fundamentalmente en algunas Zonas Fronterizas, ha derivado en un impulso creciente de actividades de pequeñas importaciones; Que los instrumentos administrativos disponibles, para la percepción de tributos por el ingreso al país de las pequeñas importaciones, no se ajustan a las realidades operativas existentes, por contener disposiciones restrictivas; Que se torna necesario encauzar estas realidades de importación por la vía legal dotando a la Dirección General de Aduanas de herramientas para su gestión, estableciendo un régimen de nacionalización para el efecto, estableciendo además condiciones acordes al mencionado propósito. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º.- Dispónese que están eximidas de las condiciones exigidas en los incisos C, D y E, del Artículo 2º del Decreto Nº 13.749/01 relativas a la presentación del Certificado de Origen de las mercaderías importadas bajo el régimen de "Despacho de Importaciones Menores", que tendrán la preferencia arancelaria del MERCOSUR si se comprueba dicho origen, en el momento de la verificación por la autoridad aduanera competente.
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase el inciso (J) del Artículo 2º del Decreto Nº 13.749/01 que queda redactado de la siguiente manera:
"(J) Se exigirá la presentación ante la autoridades aduaneras, de la Factura Comercial o Nota Fiscal o documento equivalente como documentos probatorios de las operaciones de compra/venta realizados".
Art. 3
Art. 3º.- El Despacho de Importaciones Menores que ampara la nacionalización de mercaderías, presentadas ante las autoridades aduaneras, acompañadas de la Nota Fiscal o documento equivalente, no servirá como documento contable.
Citado por
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Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda es responsable de elaborar la Reglamentación pertinente al presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- James Spalding.