DECRETO 17.181/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/05/17 • PY/LEGI/07RS
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07RS
Despacho de Importaciones Menores - Modificación el artículo 3° del Decreto N° 16.675/2002, por el cual se exime de las condiciones ex
l VISTO: el Art. 64º de la Ley Nº 1173/85 "Código Aduanero", por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer Despachos Especiales para facilitar la importación, a través del cual se exima parcialmente del cumplimiento de las formalidades exigidas para el Despacho de una operación normal; el Art. 129 de la Ley Nº 62 1/95 (Exp. M.H. Nº 10.624/2002); y CONSIDERANDO: Que la realidad socio-económica del país, fundamentalmente en algunas Zonas Fronterizas, ha derivado en un impulso creciente de actividades de pequeñas importaciones; Que los instrumentos administrativos disponibles, para la percepción de tributos por el ingreso al país de las pequeñas importaciones, no se ajustan a las realidades operativas existentes; por contener disposiciones restrictivas; Que se torna necesario encauzar estas realidades de importación por la vía legal dotando a la Dirección General de Aduanas y de herramientas para su gestión, estableciendo un régimen de nacionalización para el efecto, estableciendo además condiciones acorde al mencionado propósito. POR TANTO, en sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 16.675 de fecha 14 de marzo de 2002, "POR EL CUAL SE EXIME DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS INCISOS C; D; E Y SE MODIFICA EL INCISO J DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 13.749/2001 "POR EL CUAL SE CREA Y SE ESTABLECE EL DOCUMENTO "DESPACHO DE IMPORTACIÓN MENORES" PARA LA NACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS IMPORTACIONES", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º.- El Despacho de Importaciones Menores que ampara la nacionalización de mercaderías, presentadas ante las autoridades aduaneras, acompañadas de la Nota Fiscal o documento equivalente servirá, igualmente, como documento contable".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- James Spalding.