POR EL CUAL SE TIENEN POR PRESENTADOS EL INFORME FINAL DE LA EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL PLAN DE ACCIÓN CORRESPONDIENTE, DESARROLLADOS CON LA ASISTENCIA TÉCNICA DEL BANCO MUNDIAL (BM) Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE COOPERAN EN EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ALA/CFT DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/703XUR
Terrorismo -- Presentación del informe final de la evaluación nacional de riesgo de financiamiento del terrorismo y del plan de acción correspondiente, desarrollados con la asistencia técnica del Banco Mundial (BM), y la participación de las instituciones públicas y privadas que cooperan en el fortalecimiento del sistema ALA/CFT de la República del Paraguay.
Visto: La Nota UIF-SEPRELAD/SE Nº 732/2020, por medio de la cual la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes eleva el Informe Final de la Evaluación Nacional de Riesgo de Financiamiento del Terrorismo (ENR-FT), realizada con la Asistencia Técnica del Banco Mundial (BM) la participación de los Organismos y Entidades del Estajo (OEE), y la colaboración de otras entidades privadas: y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución dispone que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que por Ley Nº 4100 de fecha 27 de setiembre de 2010, el Paraguay se ha comprometido a reconocer y adoptar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Que la Recomendación 1 del GAFI dispone que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y tomar medidas que incluyen la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que estos se mitiguen eficazmente. Que en materia de Financiamiento del Terrorismo (FT), la República del Paraguay ha ratificado los principales instrumentos internacionales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y los estamentos que la integran, como ser el Consejo de Seguridad. Que por Decreto Nº 4779 de fecha 19 de enero de 2016 fueron incorporadas las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Evaluación Nacional de Riesgo LA/FT (ENR) a los objetivos del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Lucha contra el Lavado de Dinero el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobado por Decreto Nº 11.200 del año 2013, de manera a ajustar el Plan de Acción emitido, abordando las principales amenazas y vulnerabilidades identificadas en la ENR, en concordancia con los estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional. Que en el año 2018 se ha actualizado el Plan de Acción, basado en la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgo, en la que se ha reconocido la necesidad de impulsar acciones concretas y puntuales relacionadas con el cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, situación abordada como una vulnerabilidad del país e integrada como objetivo del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP). Que por Resolución Nº 2462/19, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha instado a lodos los Estados parte a que evalúen los riesgos de financiación del terrorismo a los que se encuentran expuestos, y determinen qué sectores económicos son los más vulnerables, de conformidad con las normas del GAFI. Que por Decreto Nº 2209 de fecha 25 de julio de 2019, se dispuso la realización de una Evaluación Nacional de Riesgo del Financiamiento del Terrorismo, con la asistencia técnica del Banco Mundial, a efectos de delectar las debilidades y vulnerabilidades en la materia, de conformidad con el Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP). Que el informe final de Evaluación Nacional de Riesgo de Financiamiento del Terrorismo permitirá al gobierno paraguayo adoptar medidas acordes y proporcionales a las conclusiones y recomendaciones plasmadas en dicho informe, a fin de que las mismas puedan ser incorporadas a los objetivos del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP), para prevenir o mitigar este flagelo. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Ténganse por presentados el Informe Final de la Evaluación Nacional de Riesgo de Financiamiento del Terrorismo (ENR-FT) y el Plan de Acción correspondiente, desarrollados con lo asistencia técnica del Banco Mundial (BM) y la participación de las instituciones públicas y privadas que cooperan en el fortalecimiento del Sistema ALA/CFT de la República del Paraguay, que forman parte del presente decreto como Anexos I y II.
Art. 2
Art. 2º.- Incorpórame las conclusiones y recomendaciones descriptas en el Informe Final de la Evaluación Nacional de Riesgo de Financiamiento del Terrorismo a los Objetivos y Acciones del Plan Estratégico del Estado Paraguayo, aprobado por Decreto Nº 11.200/2013 y actualizado por medio de los Decretos Nº 9302/2018 y Nº 507/2018.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Coordinador General y al Coordinador Ejecutivo del Sistema Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT) de la República del Paraguay a arbitrar los medios necesarios a fin de socializar el resultado de la «Evaluación Nacional de Riesgo de Financiamiento del Terrorismo (ENR-FT)» con el sector público y privado y la implementación de los objetivos del Plan de Acción, conforme consta en el Anexo II del presente decreto.
Art. 4
Art. 4º.- Dispónese que todas las Entidades y Organismos del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, cooperarán y apoyarán en la implementación del Plan de acción correspondiente, en el marco de sus deberes y atribuciones.
Art. 5
Art. 5º.- Instase a las instituciones del sector público y privado, especialmente al Poder Judicial, Poder Legislativo y al Ministerio Público, a través de la Fiscalía General del Estado, la cooperación y el apoyo en la implementación del Plan de Acción correspondiente, en el marco de sus deberes y atribuciones.
Art. 6
Art. 6º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.