RESOLUCION N° 7, ACTA N° 12 DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2007 - LIMITE MAXIMO A LA POSICION AGREGADA NETA EN MONEDA EXTRANJERA – MODIFICACION
VigenteRESOLUCION2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0EST
Moneda extranjera -- Modificación del límite máximo a la posición agregada neta en moneda extranjera.
Acta N° 66 de fecha 17 de setiembre de 2015.- VISTO: el informe conjunto SIB N° 20 - EE.EE N° 187 - GM N° 214 de la Superintendencia de Bancos, de Estudios Econ6micos y de la Gerencia de Mercados de fecha 17 de setiembre de 2015; la Resolución N° 7, Acta N° 12 del 30 de abril de 2007; la Resolución N° 25, Acta N° 77 de fecha 28 de diciembre de 2011; la providencia de la Presidencia de fecha 17 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: la necesidad y conveniencia de adecuar los límites al riesgo de cambio que asumen las entidades de intermediación financiera. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESULEVE
Art. 1
1°) Dejar sin efecto la Resolución N° 25, Acta N° 77 de fecha 28 de diciembre de 2011.-
Art. 2
2°) Modificar los artículos 4°) y 5°) de la Resolución N° 7, Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007, los cuales quedaran redactados en los siguientes términos:
"4°) Establecer las siguientes categorías de ratios para la posición neta en moneda extranjera, con relación al Patrimonio Efectivo, que podrán mantener las entidades del sistema financiero:
Categoría
—Rango de Posición
A — Pasiva de 10% hasta activa de 20%
B — Activa de 40% hasta activa de 50%
C — Activa de 90% hasta activa de 100%
Las entidades financieras comunicaran por nota a la Superintendencia de Bancos, el grupo al que estarán adheridos, lo que estará a libre elección de cada entidad y se mantendrá en dicha categoría hasta el 31 de diciembre de cada año. La elección será comunicada en los primeros cinco (5) días hábiles de cada año. Respecto de las entidades que no comuniquen su elección en el plazo señalado a la Superintendencia de Bancos, se entenderá que mantienen el ratio del año inmediato anterior.
Las entidades deberán adecuar su posición hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Este cálculo deberá ser realizado diariamente y las entidades estarán obligadas a reportar el cumplimiento del límite correspondiente en la forma dispuesta por la Superintendencia de Bancos.".
Art. 5
5°) Disponer que en el caso de que una entidad de intermediación financiera se ubique alguna día en particular fuera del rango elegido, deberá adecuar su posición el día hábil siguiente al del incumplimiento. En caso de que la posición incumplida no sea corregida al día hábil siguiente, la Superintendencia de Bancos elevara denuncia para la instrucción del correspondiente sumario administrativo correspondiente."
3°) Disponer que la presente disposición entrara a regir a partir 1° de octubre de 2015.
4°) Mantener vigente los demás términos de la Resolución N° 7, Acta N° 12 de fecha 30 de abril de 2007.
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS. - PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA-ERNESTO VELAZQUEZ ARGANA. CARLOS CARVALLO SPALDING.- DIRECTORES TITULARES
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-