DECRETO 12.189/2008 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2008/05/20 • PY/LEGI/02E5
Sin vigenciaDECRETO2008MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/02E5
Reglamentación de la Ley 1590/00 Que regula el Sistema Nacional de Transporte - Creación de la Dirección Nacional de Transporte (DINAT
VISTO: El Decreto Nº 14.654/01, de fecha 13 de setiembre de 2001, que reglamenta la Ley Nº 1590/00 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)" y la necesidad de que el mismo sea derogado; y CONSIDERANDO: Que la referida Ley Nº 1.590/2000, además de regular el Sistema Nacional de Transporte, crea la Dirección Nacional de Transporte y la Secretaría Metropolitana de Transporte con el propósito de satisfacer el interés público que garantice un servicio de transporte de pasajeros de calidad, eficiencia e ininterrumpida continuidad así como la adecuada racionalidad de la tarifa a ser percibida por la prestación del servicio en un marco de retribución recíproca. Que resulta de interés público administrar una eficiente prestación de servicios a los usuarios por cuyo motivo se hace necesario allanar las vías burocráticas que permitan a la actual intervención fijar el procedimiento apropiado para la ejecución de una tarea efectiva, derogando el Decreto Nº 14.654/2001. POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1° - Derógase el Decreto Nº 14.654/2001, de fecha 13 de setiembre de 2001.-
Art. 2
Art. 2° - La Secretaría Metropolitana de Transporte (SETAMA) fijará la tarifa de pasaje del transporte público de pasajeros del área metropolitana.
Art. 3
Art. 3º.- La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) fijará la tarifa de pasajes del transporte público de pasajeros, nacional e internacional.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.