QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DOQ
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Ley 4848/2013, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 853.287.623 (Guaraníes ochocientos cincuenta y tres millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos veintitrés), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de 853.287.623 (Guaraníes ochocientos cincuenta y tres millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos veintitrés), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Elio Cabral González
Secretario Parlamentario
Mirta Gusinky
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de setiembre de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
Ramón Ramirez Caballero
Ministro Sustituto de Hacienda
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