RESOLUCION 155/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/10/15 • PY/LEGI/021Q
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Aduana - Habilitación de una Sub-Administración de Aduana en el lugar denominado Santa Elena - Paraná (República Federativa del Brasil), dependiente de la Administración de Aduana de Ciudad del Este.
VISTO: La Ley Nº 9/91, "El Acuerdo de Recife - Declaración CMC. Nº 4 y 5 de 2.000", el Art. 285, inc. b) y g) de la Ley Nº 1.173/85 "Código Aduanero", y el Decreto Nº 18.412 de fecha 30 de agosto del 2.002, "Por el cual se nombra Director General de Aduanas". Las Actas firmadas tanto el ámbito del Grupo Permanente de Consultas Paraguay - Brasil, y del Comité Técnico Nº 2 Asuntos Aduaneros de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y concordantes. CONSIDERANDO: Que conforme a disposiciones nacionales e internacionales vigentes en materia de Controles Integrados, se ha acordado con la República Federativa del Brasil, la necesidad de habilitar el paso de Frontera Puerto Indio (Paraguay) - Santa Helena (Brasil), por lo que requiere de una estructura administrativa adecuada para la atención y fiscalización de los trámites aduaneros que puedan generarse por dicha zona. Que en ese mismo convencimiento, en negociaciones mantenidas entre Autoridades Paraguayas y Brasileñas, como forma de agilizar y transparentar las referidas operaciones de tráfico internacional y de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Recife, ya se tiene prevista la implementación del Control Integrado con su puesta en actividad en la localidad brasileña de Santa Helena, por lo que aparece procedente la medida dispuesta por la presente Resolución. POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; el, DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Habilitar una Sub-Administración de Aduana en el lugar denominado Santa Helena - Paraná (República Federativa del Brasil), dependiente de la Administración de Aduana de Ciudad del Este.
Art. 2
Art. 2º.- Encargará la Administración de Aduana de Ciudad del Este y a la Administración del Sistema Informático SOFIA, la organización requerida para el funcionamiento de la referida Sub-Administración y el equipamiento técnico para su automatización.
Art. 3
Art. 3º.- Encargará al Departamento Administrativo la provisión de muebles y útiles indispensables para la Sub-Administración creada por la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Pablo Cuevas Giménez.