DECRETO 11.728/1995 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1995/12/11 • PY/LEGI/087E
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/087E
Impuesto a la Renta de las actividades comerciales, industriales y de servicios -- Modificación del dec. 1.002/92.
VISTA: La presentación de varios bancos de plaza (Exp. M. H. Nº 3233-C/95), en la que se solicita la revisión y modificación del párrafo 2º, del art. 28 del Decreto Nº 1.002, de fecha 23 de junio de 1992; y, CONSIDERANDO: Que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, existen diferencias sustanciales entre "Rentas no Gravadas" y "Rentas Exentas", siendo necesaria su distinción. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en Dictamen Nº 971, de fecha 5 de diciembre de 1995. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Modifícase el párrafo 2º, del art. 28 del Decreto Nº 14.002, de fecha 23 junio de 1992, "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de las actividades comerciales, industriales y de servicios, creado por la Ley Nº 125/91", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 28 - GASTOS NO DEDUCIBLES - o podrán deducirse los gastos y costos o la parte proporcional de los mismos, aplicados a actividades, bienes o derechos, cuyas rentas no estén gravadas por el impuesto".
"Por rentas no gravadas se entienden a las no comprendidas en el Capítulo I de la Ley Nº 125/91".
"La deducción de los gastos afectados indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones".
"La Administración queda facultada para establecer otros criterios, que sean representativos de la actividad realizada, a los efectos de efectuar este tipo de deducciones de carácter indirecto".
Citado por
Art. 2
Art. 2º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Orlando Bareiro Aguilera