POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “NALHMA ALA (MONTE PALMERA)”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO ENLHET, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE BOQUERÓN, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/SUE5Q0
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Nalhma Ala (Monte Palmera)”.
Visto: La Nota SG/MEC N° 949/2026 del Ministerio de Educación y Ciencias, a través de la cual se solicita el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Nalhma Alha (Monte Palmera)”, integrada por miembros del pueblo Enlhet, con asiento en el distrito de Boquerón del departamento de Boquerón; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones de esta ley. Que el artículo 30 del referido cuerpo legal, modificado y ampliado por la Ley N° 919/1996, establece que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto actual Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que por Dictamen INDI_DJ N° 150/2025, del Instituto Paraguayo del Indígena; y por Dictamen D.G.AJ. N° 295/2025, de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, en concordancia con los requisitos establecidos en la normativa, se han expedido favorablemente con respecto al pedido de referencia. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Nalhma Alha (Monte Palmera)”, integrada por miembros del pueblo Enlhet, con asiento en el distrito de Boquerón, departamento de Boquerón.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.