VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AS5
Poder Ejecutivo nacional -- Autorización para ausentarse del país -- Procedimiento para su solicitud con intervención del Senado y la Escribanía Mayor de Gobierno.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°. - Para ausentarse del país por más de 5 (cinco) días, el Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, requerirá, en solicitud motivada, la autorización de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso.
Art. 2
Art. 2°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará la pertinente autorización, labrando un acta que será suscripta por el autorizado y por quien vaya a reemplazarlo.
Art. 3
Art. 3°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará también el aviso que deberá dar al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia el Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, antes de ausentarse del país por un plazo no mayor de 5 (cinco) días.
Art. 4
Art. 4°.- El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, reasume todas las atribuciones que le corresponden como titular del Poder Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El Escribano Mayor de Gobierno hará constar esta circunstancia en nota marginal al acta a que se alude en el artículo 2° de la presente Ley.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Citado por
Citado por
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecinueve de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al numeral 2) del artículo 207 de la Constitución Nacional, el diecinueve de agosto del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas -(Presidente, H. Cámara de Diputados)
Evelio Fernández Arévalos -(Presidente, H. Cámara de Senadores)
José Luis Cuevas -(Secretario Parlamentario)
Julio Rolando Elizeche-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 1 de setiembre de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy -(Presidente de la República)
Diógenes Martínez-(Ministro de Relaciones Exteriores).