POR LA CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA OPERACIONAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/CCHAIX
Estado -- Política Operacional Institucional del MEF.
Visto: El Memorándum GGO/DGDO N° 34 de fecha 31 de octubre de 2024, a través del cual la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Gestión Organizacional, dependiente del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, remite a consideración el proyecto de Resolución que aprueba la política operacional de esta Cartera de Estado. La Resolución CGR N° 377/2016, «Por la cual se adopta la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP: 2015». La Resolución CGR N° 147/2019, «Por la cual se aprueba la “Matriz de evaluación de niveles de madurez”, a ser utilizada en el marco del Sistema de Control Interno del Modelo de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP: 2015». La Ley N° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». La Resolución M.E.F. N° 197/2024, «Por la cual se adopta la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP: 2015 y se establecen responsabilidades». La Resolución M.E.F. N° 367/2024, «Por la cual se aprueba la Misión y Visión Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el periodo 2024 - 2028». La Resolución M.E.F. N° 460/2024, «Por la cual se aprueba el Mapa de Procesos Institucional versión MEF 01 del Ministerio de Economía y Finanzas». La Resolución D.G.D.O. N° 03/2024, «Por la cual se aprueba la metodología para la documentación de la gestión del sistema de control interno, a nivel de procesos del Ministerio de Economía y Finanzas» (Exp. SIME N° 97.558/2024); y Considerando: Que la Ley N° 7158/2023, en su artículo 1°, establece: «[...] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos». Que, asimismo la referida la Ley, en su artículo 8°, «Deberes y atribuciones del Ministro», en su inciso b, establece: «Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia». Que la Resolución CGR N° 377/2016, en su anexo, establece: «[...] El objeto de esta norma es definir “que” es lo que se debe hacer para asegurar un adecuado nivel de control interno, dejando en manos de las Instituciones la responsabilidad de decidir “como” esos requisitos serán alcanzados [...]». Que la Resolución CGR N° 147/2019, en su anexo, menciona que la institución debe definir políticas operacionales que permitan estructurar y direccionar el buen desempeño del modelo de gestión por procesos. Que la Resolución N° 197/2024, en su artículo 3°, establece: «Encargar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión Organizacional del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, la coordinación y armonización de las normas de carácter conceptual, metodología y de instrumentación para la implementación y el seguimiento del Sistema de Control Interno, las cuales se establecerán mediante resoluciones internas de esta dependencia». Que la Resolución M.E.F. N° 460/2024, en su artículo 1°, aprueba el Mapa el Procesos Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, versión MEF 01, en los niveles estratégicos, misionales y de apoyo e identifica a los responsables de los procesos, conforme al anexo III de la referida Resolución.
Que la Resolución D.G.D.O. N° 03/2024, en su artículo 1°, aprueba la «Metodología para la documentación de la gestión del Sistema de Control Interno, a nivel de procesos del Ministerio de Economía y Finanzas», conforme al Anexo I, y específicamente en el punto 6 se establecen los criterios para el control de la documentación, señalando los niveles de aprobación. Que, asimismo, en su artículo 2°, la referida Resolución D.G.D.O. N° 03/2024, aprueba la fichas para la documentación de los procesos, específicamente en el inciso e) se hace referencia a la Ficha de Matriz de Riesgos, Controles y Políticas Operacionales (RCPO). Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 843 de fecha 11 de noviembre de 2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la Política Operacional Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, que reza de la siguiente manera:
«El Ministerio de Economía y Finanzas, se compromete a gestionar procesos institucionales orientados al valor público y a la mejora continua. Para ello, diseñará políticas operacionales específicas, con el fin de direccionar las actividades de las dependencias de manera eficiente y transparente, promoviendo el logro de los objetivos institucionales».
Art. 2
Art. 2°.- Delegar a los responsables de los procesos la aprobación de políticas operacionales específicas correspondientes a sus áreas, para dar cumplimiento a los objetivos de los mismos, conforme con los lineamientos emitidos por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, a través de la Dirección General de Desarrollo Organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión Organizacional.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la Dirección General de Desarrollo Organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Organizacional, realice el monitoreo del grado de cumplimiento de las políticas operacionales específicas a nivel de procesos, cuyo avance o incumplimiento será informado al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, para su tratamiento correspondiente.
Art. 4
Art. 4°.- Abrogar todas las disposiciones contrarias a la presente.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.