RESOLUCION 471/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/10/28 • PY/LEGI/05VJ
VigenteRESOLUCION2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05VJ
Procedimiento tributario - Uso del Certificado de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyente - Adopción de nuevas exigencias - Presentación ante Municipalidades, Escribanías, Instituciones del Sector Público y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios.
VISTO: Los Artículos 186º y 194º de la Ley Nº 125/91 que establece el régimen de certificado de cumplimiento tributario, y; CONSIDERANDO: Que en virtud de la experiencia recogida por la Administración Tributaria resulta conveniente adoptar nuevas exigencias que aseguren el cumplimiento de la obligación de obtener certificado de cumplimiento tributario y constancia de no ser contribuyente para poder realizar determinados actos. Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como establecer normas generales y condiciones necesarias a las que se ajustaran los administrados. POR TANTO: EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1.- En los actos previstos en el artículo 194º de la Ley Nº 125/91, que sea obligatoria la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyente, para su presentación ante Municipalidades, Escribanías, Instituciones del Sector Público y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios, deberán dejar expresa constancia de haberse exhibido el original del certificado o la constancia correspondiente, adjuntando para el efecto copia autenticada de los citados documentos, a efectos de la formalización de dichos actos.
Art. 2
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Viceministro de Tributación:
Andreas Neufeld Toews