ACORDADA 349/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2005/02/15 • PY/LEGI/03L4
Sin vigenciaACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/03L4
Circunscripción Judicial -- Circunscripciones Judiciales del interior del país -- Elección de autoridades -- Dejan sin efecto las Acordadas 116/1994 (CSJ) y 25/1996 (CSJ) -- Modificación de la acordada 185/2000 (CSJ).
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José Victoriano Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Victor Manuel Núñez R., Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley 609/95 «Que organiza la Corte Suprema de Justicia» cuyo art. 3º inc b) dispone «Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia», esta Corte ha dictado varias acordadas referentes al funcionamiento jurisdiccional y administrativo de las Circunscripciones Judiciales del Interior del País, algunas modificatorias de otras preexistentes, tendientes a optimizar por un lado la representación del Poder Judicial delegada en los señores Presidentes de cada Circunscripción Judicial y asimismo la racionalización de los procesos administrativos atendiendo a la descentralización operada habiéndose conformado los Consejos de Administración integrado por tres Miembros de los Tribunales de Apelaciones por Acordada Nº 185 del 15 de septiembre del 2000. Que las leyes presupuestarias sancionadas y promulgadas cada año por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo respectivamente, concordadas con el funcionamiento de los Tribunales de Apelaciones en la Gestión Administrativa requieren la debida actualización en los procedimientos descentralizados de administración y finanzas y de los recursos humanos. Que, en la actualidad existen Circunscripciones que tienen varias Salas de Apelaciones y de distintos fueros, especialmente con la creación de la Jurisdicción Especializada de la Niñez y la Adolescencia, cuyos Tribunales y Juzgados integran el Organigrama del Poder Judicial en el marco del art. 247 de la Constitución Nacional y el art. 31 del Código de Organización Judicial, debiendo conformarse los Consejos de Administración con sus integrantes en virtud del Art. 1º de la Acordada Nº 185/2000, Primera Parte. Que, en la actualidad los Presidentes de las Circunscripciones, que son a la vez de los Consejos, ejercen sus funciones por periodos semestrales situación que en la práctica presupuestaria resulta inconveniente ya que el Ejercicio Fiscal es de un año calendario, al cual debe adecuarse estas designaciones. Que en tal sentido resulta necesario armonizar la normativa vigente y realizar las reformas que fueren necesarias para la mejor administración de justicia en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República, en atención del art. 29, inciso a) de la Ley N° 879/81y el art. 3° de la Ley N° 609/95. Por tanto, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1º - DEJAR SIN EFECTO las Acordadas Nº 116 del 20 de abril de 1994 y Nº 25 del 27 de junio de 1996, y modificar la Acordada Nº 185 del 15 de septiembre de 2000, de conformidad con la siguiente normativa.
Art. 2
Art. 2° - ESTABLECER que la presidencia de las Circunscripciones Judiciales del Interior del País será ejercida por uno de los Miembros de los Tribunales de Apelación, electo en votación secreta por mayoría simple de votos de sus pares en todos los fueros.
En el mismo acto de elección del Presidente serán electos, por el mismo sistema, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo de la Circunscripción Judicial, quienes conjuntamente con el Presidente conformarán el Consejo de Administración creado por la Acordada N° 185 del 15 de setiembre de 2000.-
Art. 3
Art. 3° - Las elecciones se realizarán entre el diez y el veinte de diciembre de cada año para el ejercicio del año posterior.
El Presidente y los Vicepresidentes ejercerán sus funciones del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. No podrán ser reelectos por dos periodos consecutivos, pero sí mediando un periodo de alternancia, salvo que hubiere en la Circunscripción Judicial un solo Tribunal de Apelación.
Art. 4
Art. 4° - Los Vicepresidentes asumirán, por su orden, la Presidencia en caso de ausencia, muerte, inhabilidad, renuncia, permiso o cesación en el cargo del Presidente, y se les podrá asignar tareas específicas por resolución del Consejo de Administración.
Art. 5
Art. 5° - La presidencia y las vicepresidencias de la Circunscripción Judicial podrán coincidir con las Presidencias de Salas.
Art. 6
Art. 6º - Los Presidentes y los integrantes del Consejo de Administración de cada Circunscripción que hayan sido electos para el 2005, de conformidad con la normativa citada en el artículo 1° de esta Acordada, ejercerán sus funciones durante todo el transcurso de 2005.
Art. 7
Art. 7º - Anotar, registrar, notificar.