DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, MUNICIPALIDADES Y PROVEEDORES DEL ESTADO
VigenteCIRCULAR2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/3MKQN8
Contrataciones del Estado -- Contribución sobre contratos suscriptos.
En el marco de la aplicación de la Ley N° 7231/2024 «Que modifica los artículos 209, 212 y 216 de la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”», que en su artículo 1° establece: «Modifícanse los artículos..., que quedan redactados de la siguiente manera: Art. 209.- Ámbito de la Aplicación. Las contrataciones públicas, que realicen las municipalidades, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”».
Que, en ese sentido la Ley N° 7021/2022, en su artículo 63 establece: «Contribución sobre contratos suscriptos. Independientemente del procedimiento o modalidad de contratación que se hubiere empleado, las contratantes deberán retener el equivalente al 0,4% (cero coma cuatro por ciento), del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de lo presente ley... Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dentro del plazo que se establezca en la reglamentación».
Así mismo, el artículo 88, «Contribución sobre contratos suscriptos», del Decreto N° 9823/2023 que «REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”», establece: «La DNCP establecerá el plazo para la realización de depósitos de los montos retenidos en concepto de contribución sobre los contratos suscriptos. Si la contratante no realizare el depósito de los montos en el plazo establecido, la misma quedará constituida en mora y quedará inmediatamente inhabilitada para el uso del Sistema de información de Contrataciones Públicas (SICP), hasta tanto se regularice el incumplimiento».
Que, en ese sentido la DNCP ha emitido la Resolución DNCP N° 4740/2023 «Por la cual se Reglamenta el Art. 88 del Decreto N° 9823/2023 (...)».
Además, la DNCP ha emitido la Circular DNCP N° 04/2024, por medio de la cual destaca los puntos más importantes de la Resolución DNCP N° 4740/2023.
Las convocantes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 7021 a parir del 05 de abril de 2024.