POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PRECIO DE CANON DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, FIJADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN INFONA N° 0147/2015
VigenteRESOLUCION2016INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/0FRP
Actividad forestal - Actualización del Canon de Aprovechamiento de Bosques Privados para todas las especies maderables.
VISTO: El MEMORANDUM DF N° 021/15, de la Dirección de Finanza de la Dirección General de Administración y Finanzas de este instituto, por la cual eleva propuesta de actualización de Precio realizada al Rubro de ingreso 132 - 008 - CANON FISCAL, en la suma de Gs. 17.200 (Guaraníes diez y siete mil doscientos) conforme al ajuste elaborado en base al índice de Precio al Consumidor (JPC-BCP), determinado por el Banco Central de! Paraguay (BCP) y comunica que la última actualización fue realizada por la Resolución N° 0147/ 15, de fecha 16 de febrero de 2015, (Exp. DGAF N° 440/ 16), y; CONSIDERANDO: Que, Ley 3464/08, establece en su Art. 6°, inc. g) "Son funciones y atribuciones de/ INFONA, fijar y percibir Cánones y tasas por aprovechamiento de bosques, estudios técnicos, peritajes y otros servicios"; Art. J O de la Ley N° 3464/08, dice: "Son atribuciones del Presidente: ... inc. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras de/ INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones ", e inc. s) Establecer el cuadro de valores de los cánones, multas y otras contribuciones reguladas por Ley y que estén dentro de su competencia y determinar el mecanismo de transferencias de estos recursos a cuentas especiales de/ INFONA u otro fondo de desarrollo forestal, el monto máximo de la multas que podrá establecerse por vía reglamentaria es de 10.000 (diez mil) jornales mínimos para actividades no especificados en la Capital.- Que, por Decreto N° 3929/10 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3464/08 "Que crea el instituto Forestal Nacional (INFONA)'', establece en su Art. 34 lo siguiente: "El INFONA publicara anualmente el valor de/ canon de aprovechamiento para productos y subproductos forestales, de conformidad al índice de Precio al Consumidor (IPC) publicado anua/mente par el Banco Central de/ Paraguay. Estos valores entrarán en vigencia a partir del uno de enero de cada año y deberán ajustarse anualmente.- Que, por Resolución N° 0147/2015, de fecha 16 de febrero de 2015 "Se Actualiza el Precio de Canon de Aprovechamiento de Bosques Privados, fijados por el Artículo 1° del Decreto N° 11.350/07.- Que, el Art. 57° de la Ley N° 5.554/16 "Que Aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece: "Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados, actualizados, modificados, ampliados o incrementados de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentaciones. Esta medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades de/ Estado (OEE) y será comunicada al Ministerio de Hacienda.- Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, por Dictamen DAJ N° 043/ 16, de fecha 24 de febrero de 2016, se expide al respecto, expresando entre otros: "... En ese sentido el proyecto de Resolución remitido por la Dirección de Finanzas de la institución a consideración de la Dirección de Administración y Finanzas, se basan en las disposiciones legales antes mencionadas, dando cumplimiento así a la Ley General del Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2016 y su Decreto Reglamentario, coma así también las relativas a las funciones y atribuciones propias del Presidente del INFONA, contempladas en la Ley 3.464108. Por las breves consideraciones esta Asesoría no opone reparos legales en consecuencia considera que el proyecto de resolución "POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PRECIO DE CANON DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, FIJADO POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION INFONA N° 0147/2015'"'.-
Que, por Decreto N° 2956, de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Víctor Yambay Petit, como Presidente Interino del Instituto Forestal Nacional.- POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden y a las disposiciones legales citadas el Presidente Interino del INFONA, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°. ACTUALIZAR, el Canon de Aprovechamiento de Bosques Privados en la suma de Gs. 17.200 (Guaraníes diez y siete mil doscientos), por cada metro cúbico real de productos forestales en rollos, para todas las especies maderables.-
Art. 2
Art. 2°. DEJAR sin efecto todas las resoluciones contrarias a la presente.-
Art. 3
Art. 3°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Víctor Raúl Yambay Petit
Presidente interino
Abog. Wilfrido Valenzuela Dávalos
Secretario General