QUE ESTABLECE LAS ACCIONES NECESARIAS QUE SE DEBERAN REALIZAR ANTES DE LA ELEVACION DE LA COTA 81,50 M.S.N.M., DE LA REPRESA HIDROELECTRICA YACYRETA EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO PARANA.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01AB
Impacto ambiental -- Establecimiento de las acciones necesarias que se deberán realizar antes de la elevación de la cota 81,50 m.s.n.m., de la represa hidroeléctrica Yacyretá en la margen derecha del Río Paraná.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el cumplimiento irrestricto del cronograma de actividades del Plan de Terminación de Yacyretá - PTY en todas las áreas: Infraestructura, Estructuras Varias, Medio Ambiental, Social y todos los aspectos de las zonas del área de influencia.
Art. 2
Artículo 2°.- Dispóngase que se deberán prever todas las Acciones Medioambientales Prioritarias antes de la Elevación del Embalse a la Cota 81,50 m.s.n.m. en el mes de julio de 2010; las mismas deberán realizarse con anticipación y en forma gradual, por lo que todas las obras y acciones tendientes a mitigar el impacto medioambiental que genera este hecho, deberán estar concluidas hasta la cota de seguridad de: Cota 82,50 m.s.n.m. (conforme al Cronograma de Obras - Nota Reversal de fecha 9 de Enero de 1992, aprobado por Ley N° 886/96 "QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETÁ, DEL 9 DE ENERO DE 1992, CON LA REPUBLICA ARGENTINA" que establece: "Destacar que los períodos de generación a distintas cotas dependen de la resolución de los problemas técnico - económicos y de financiamiento de las obras a efectuarse con motivo de las inundaciones de territorio en cada país).
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que las acciones medioambientales en el Departamento Itapúa, deberán realizarse y cumplirse por la Entidad Binacional Yacyretá, conforme a lo establecido en el artículo que precede a ésta y que son los siguientes:
a) Definir una Franja de Seguridad.
b) Remoción de Biomasa: la no remoción de biomasa generará alteraciones en la calidad de agua y serán irreversibles si no se implementan medidas en tiempo y forma debido al riesgo de eutrofización de las aguas, que es un fenómeno con fuerte desarrollo de malezas acuáticas, ocasionando daño en el curso del agua, el ecosistema y a la salud de la población asentada en la región.
c) Limpieza del cauce de arroyos: las sucesivas elevaciones del nivel de las aguas van creando en el entorno de la ciudad "subembalses" que forman una gran laguna de aguas lénticas, con reducción de escurrimiento y poca profundidad.
Se deberá garantizar el cumplimiento de la profundidad mínima de los subembalses y embalses, establecidos en el proyecto de tratamiento costero de la ciudad de Encarnación (1,50 m en subembalses y 2,00 m en embalses). Este trabajo se debe realizar antes de la elevación del embalse. La realización de este trabajo implica un gran movimiento de suelo se debe determinar el lugar de la disposición final de los mismos.
d) Saneamiento Urbano y de los subembalses.
- Remoción total y traslado de los residuos del vertedero de San Antonio Ypecurú a la Zanja de Remediación.
- Sellado del actual vertedero.
e) Construcción y Habilitación del Relleno Sanitario para residuos sólidos municipales de Encarnación. Obras Sanitarias en la Ciudad de Encarnación, comprendidas en los siguientes ítemes:
- Habilitación de las Estaciones de Bombeo en los Barrios Pacú-Cuá y San Roque González de Santa Cruz.
- Plan de Conexión Domiciliaria a la red de Alcantarillado Sanitario.
- Conexión de la red del Barrio San Roque al Sistema.
Art. 3
- Informe sobre el cumplimiento de la realización de la etapa de abandono de los distintos yacimientos.
j) Aguas Subterráneas: esta situación incide sobre el nivel de la napa freática que con el aumento de las aguas superficiales, también genera el aumento del nivel de las mismas que prácticamente se encuentran a nivel de las superficies en cotas superiores a la del curso del agua, generando un medio apto para el desarrollo de distintos vectores que atentarán sobre la salud de la población, asimismo, puede modificar las condiciones de la vegetación adyacente del embalse y por lo tanto de los animales que viven asociados a la misma.
k) Presentación del informe sobre el comportamiento del nivel freático.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase el pago correspondiente a las indemnizaciones a la cota 82,50 m.s.n.m.
Art. 5
Artículo 5°.- Contémplase la negociación de los aspectos económicos-financieros del Anexo C del Tratado de Yacyretá (Deuda y Compensaciones), y los siguientes puntos:
a) Precio "justo" por la energía, según precio de mercado.
b) La efectiva binacionalidad en el manejo de Yacyretá.
c) Un efectivo control de las cuentas y gestión de Yacyretá, por la Contraloría General de la República del Paraguay.
d) Realizar una auditoría que determine cuál es el monto real del capital aportado por el Tesoro argentino
Art. 6
Artículo 6°.- Implementar las acciones necesarias dentro del Plan de Terminación de Yacyretá para que la Administración Nacional de Electricidad pueda retirar el 50% (cincuenta por ciento) de la energía que le corresponde a la República del Paraguay.
Art. 7
Artículo 7°.- ínstase a las autoridades municipales, departamentales de los Departamentos Itapúa, Misiones y Ñeembucú y nacionales a realizar la observación, control y seguimiento de la aplicación de esta Ley.
Art. 8
Artículo 8°.- Establécese el plazo de quince días, a partir de la promulgación de la presente Ley para que las instituciones y/o zonas afectadas, implementen las medidas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 9
Art. 10
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.741 del 22 de julio de 2010. Rechazada la objeción total por la H. Cámara de Diputados el veintiún de setiembre de 2010 y por la H. Cámara de Senadores, el veinticinco de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senador
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
María Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 20 de diciembre de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Efraín Alegre Sasiaín
- Realización de los trabajos correspondientes a la Zona Norte.
- Definición sobre Operación y Mantenimiento del Sistema (especialmente estación de bombeo: institución responsable).
- Redimensionamiento de la Estación de Bombeo de la Zona Buena Vista (el caudal de aporte es mayor del caudal de diseño).
- Demolición de Construcciones y Sellados de Pozos ciegos y letrinas en Zonas de Afectación hasta la Cota 83,00 m.s.n.m.
- Sellados de pozos artesianos en Area de Afectación.
- Habilitación de un vertedero para residuos resultantes de las demoliciones.
- Continuación de la Ampliación de la Planta de Tratamiento de Agua de la ESSAP en Encarnación.
- Conclusión de obra de toma de Agua Cruda en Encarnación.
- Construcción de la nueva red de distribución de agua de los nuevos complejos habitacionales ya habilitados.
- Ampliación del proyecto de desagüe pluvial según lo establecido en la Resolución Municipal N° 84/2006. .
- Construcción de canales de desagüe pluvial de operación temporaria para evitar inundaciones, debido a precipitaciones en zonas de realización de la Defensa Costera.
- Presentación del estudio hidrológico actualizado sobre el comportamiento de las aguas del Arroyo Potiy, según lo establecido en la Resolución Municipal N°84/2006.
f) Control de Contingente de Roedores en áreas urbanas.
g) Implementación de Sistemas de desinfección para evitar proliferación y migración de vectores hacia zonas aledañas más altas.
h) Presentación del informe sobre el sellado del antiguo Vertedero Pacu-Cuá, estado en el que se encuentra actualmente y la garantía, de acuerdo con el resultado de los análisis realizados, de que no sería una potencial fuente de contaminación.
i) Manejo y conservación de suelo: actualmente la extracción de suelo para el terraplenado de la defensa costera y zona de relleno presenta un impacto fuertemente negativo, pues no se lleva a cabo las medidas de mitigación de las extracciones.
- Presentación de la zona de préstamo donde se realizarán las extracciones.
- Presentación de las licencias ambientales otorgadas por la Secretaría del Ambiente.
Artículo 9°.- Aplícase, en caso de incumplimiento del Artículo 3° de la presente Ley (por parte de la autoridades competentes responsables de la Entidad Binacional Yacyretá - margen derecha), lo que establece la Ley N° 1.814/01 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4°, 7°, 10, 11 Y 13 Y AMPLÍA LA LEY N° 1.681/01 'QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA AREAS DELIMITADAS A SER AFECTADAS POR EL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DE YACYRETÁ, SUS OBRAS AUXILIARES Y LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS", que prescribe en el Artículo 13 "AFECTACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE". Los efectos sobre el medio ambiente que puedan causar el aprovechamiento hidroeléctrico y sus obras auxiliares en las áreas afectadas, deberán ajustarse a los estudios de impacto ambiental, previstos en el marco de las leyes ambientales vigentes en nuestro país, especialmente las que se citan a continuación:
Ley N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE";
Ley N° 294/93 "EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL";
Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS";
Ley N° 716/96 "QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"; y las leyes que ratifican tratados internacionales:
Ley N° 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMÉRICA";
Ley N° 253/93 "QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA CUMBRE PARA LA TIERRA, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL";
Ley N° 350/94 "QUE APRUEBA EL CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS";
Ley N° 1074/97 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMITROFES DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY” y a otras leyes y convenciones o tratados internacionales sobre materia ambiental, que pudieran acercarse después de la promulgación de la presente Ley”.
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Enzo Cardozo Jiménez
Ministro de Agricultura y Ganadería