QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY N° 834/1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO".
VigenteLEY2023PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/2KEFE4
Elecciones -- Suspensión temporal de la aplicación del art. 149 de la Ley N° 834/96 "Que establece el Código Electoral paraguayo".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Suspéndase temporalmente la vigencia del Artículo 149 de la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, con el objeto de posibilitar la depuración del Registro Cívico Permanente, del Distrito de San Alfredo. Departamento Concepción, por parte de la Dirección del Registro Electoral. dependiente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, con miras a las elecciones internas partidarias y municipales convocadas para el 8 de julio y 10 de setiembre de año 2023 respectivamente.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase a la Dirección del Registro Electoral del Tribunal Superior de Justicia Electoral a realizar la verificación de los domicilios declarados por los electores al momento de solicitar su traslado al Distrito de San Alfredo y excluidos del Registro Cívico Permanente de dicho distrito a quienes no residen en el lugar declarado en forma fraudulenta.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.