INSTRUCTIVO 1/2024 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2024/03/04 • PY/LEGI/1HA5UE
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Aduana -- Cruce de mercaderías desde el lugar denominado Itaipú Pora - Puerto Sanga Funda.
Visto: La Ley Nº 7143/2023 “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”; el Decreto Nº 82/2023 “Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023 “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación”; la Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”; el Decreto N° 4672/05 “Reglamentario del Código Aduanero”; la Resolución DNA Nº 242 de fecha 05 de marzo del año 2021 “Por la cual se consolida en un solo instrumento los procedimientos para la gestión del Despacho de Exportación por los distintos medios de transporte y la Declaración de Salida a través del Manifiesto de Cargas de Exportación”. Considerando: Que la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO) solicitó la prórroga de las medidas de contingencia establecidas en el Instructivo GGA Nº 02/23 de fecha 25 de octubre de 2023. Que, la importante dinámica de las operaciones de exportación de bienes desde el lugar denominado Itaipú Pora - Puerto Sanga Funda requieren de la adopción de medidas tendientes al mejoramiento integral de los controles que modifiquen de manera gradual los procesos informatizados para las gestiones de control por parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. Que, ante la necesidad de una mayor eficiencia, se torna indispensable adoptar medidas de contingencia para el proceso gestión del despacho de exportación y la declaración de salida a través del manifiesto de cargas de exportación. Que, con el objetivo de asegurar el flujo dinámico del comercio internacional, teniendo en cuenta la carencia de infraestructura adecuada en la zona denominada Itaipú Pora - Puerto Sanga Funda, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución DNA Nº 424/2021. Y conforme a los relevamientos técnicos necesarios para su puesta en funcionamiento, el depositario se compromete a adecuar su predio con la infraestructura necesaria para el funcionamiento de un Puesto de Resguardo de Aduanas. POR CONSIGUIENTE: La Gerencia General de Aduanas, en virtud de las facultades de las que se f halla investida de conformidad a la Ley Nº 7143/2023 “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y la Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”, Dispone:
Art. 1
l. A los efectos del cruce de mercaderías desde el lugar denominado Itaipú Pora - Puerto Sanga Funda, el Administrador de Aduanas de Santa Helena designara un funcionario de la División Resguardo a efectos de constatar el embarque para el paso de mercaderías hasta el A.C.I. Santa Helena Br., debiendo comunicar la salida del medio de transporte al depositario de Algesa Puerto Indio, para efectuar la presencia de carga en forma informática, y los trámites para la impresión de MIC/DTA por parte de los agentes de transporte para su ingreso al área de control integrado, y otorgándole el evento PATAI en el Sistema Informático.
Art. 2
2. En el caso de canal de selectividad rojo o naranja, los procedimientos operativos correspondientes a la división visturía se deberán efectuar en el A.C.I. de Santa Helena Br., posterior al evento informático que realiza el funcionario de visturía en la declaración EFC1, bajo responsabilidad de la Administración de Aduanas.
Art. 3
3. En caso de inconsistencias en la verificación de las mercaderías, la División de Visturía deberá comunicar al administrador de aduanas, quien procederá a solicitar la inmovilización del medio de transporte y su carga, debiendo realizar las diligencias que correspondan al caso, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Articulo 388 de la Ley Nº 2422/04.
Art. 4
4. Una vez cumplidas con todas las formalidades, será asignado el evento SATAI en el sistema informático SINTIA, por la División Resguardo de la aduana de salida, al momento de la salida del medio de transporte en tránsito internacional.
Art. 5
5. Las medidas en el presente Instructivo deberán ser aplicadas únicamente en el periodo excepcional de contingencia dispuesto por la Gerencia General de Aduanas con vigencia hasta el 30 de marzo de 2024, en caso de no encontrarse finiquitadas las adecuaciones de infraestructura posterior a dicha fecha, el embarque de camiones deberá realizarse por los puntos habilitados como Depositario de Mercadería.