POR LA CUAL SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2025, POR VALOR DE GS. 21.520.249.670 (GUARANÍES VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA) PROVIENEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL SALDO INICIAL DE CAJA AL 1 DE ENERO DE 2025, CONSIDERANDO LOS SALDOS FINALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 Y DEDUCIDA LA DEUDA FLOTANTE; CONFORME AL CUADRO DE EJECUCIONES Y ESTIMACIONES DEL INGRESO, ASÍ COMO TAMBIÉN AL CUADRO DE VARIACIÓN DE GASTOS.
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/RLDYLU
Municipalidad -- Ampliación de ingresos y gastos de la Municipalidad correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Visto: La Nota I.M.S.L. Nº 375/2025, de la Intendencia Municipal, a través de la cual remite el “Proyecto de Ordenanza de Ampliación de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo correspondiente al ejercicio fiscal 2025”, por valor de Gs. 21.520.249.670 (guaraníes veinte y un mil quinientos veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta), provienen de los recursos disponibles del Saldo Inicial de Caja al 1 de enero de 2025, considerando los saldos finales al 31 de diciembre de 2024 y deducida la deuda flotante. Considerando: Que, obra Informe de la Dirección General de Auditoría Interna Institucional DGAII Nº 07/2025, en el cual establece cuanto sigue: En cumplimiento de la Ordenanza Nº 27/24 “Por la cual se aprueba el Presupuesto General de Ingresos y de Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo, para el ejercicio fiscal 2025” y de su función de Control Interno (artículo 202° de la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal”, concordante con el artículo 61º de la Ley Nº 1.535/99 De Administración Financiera del Estado) ha realizado una evaluación del Proyecto de Ordenanza de Ampliación Presupuestaria con Saldo Inicial de recursos de Juegos de Azar, de Royalties y del Fondo de Compensaciones Ley 7264/24, esta Dirección General expone cuanto sigue: El referido de Proyecto de Ordenanza “Por la que se aprueba la ampliación del presupuesto de ingresos y de gastos de la Municipalidad de San Lorenzo correspondiente al ejercicio fiscal año 2025” por valor de G. 21.520.249.670.- (guaraníes veintiún mil quinientos veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta), provienen de los recursos disponibles del Saldo Inicial de Caja al 1 de enero de 2025, considerando los saldos finales al 31 de diciembre de 2024 y deducida la deuda flotante. Que, como base legal, hacen mención a la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal” Artículo 178 - Régimen jurídico: Las municipalidades en materia de Administración Financiera, Principios Generales, Sistema de Presupuesto, Principios Presupuestarios, Normas Presupuestarias, Lineamientos, Criterios, Terminología Presupuestaria, Clasificador Presupuestario, Estructura del Presupuesto y Programación del Presupuesto se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus decretos y resoluciones reglamentarias que le sean aplicables, así como las leyes anuales de Presupuesto. Artículo 188: Ampliación del Presupuesto General de la Municipalidad. Las modificaciones al Presupuesto General de la Municipalidad que impliquen la ampliación de los gastos previstos deberán asignar explícitamente los recursos con los que se sufragará la ampliación. Los recursos provenientes de operaciones de crédito serán incorporados al Presupuesto General de la Municipalidad. A tal efecto, el Intendente remitirá a la Junta Municipal el proyecto de ampliación presupuestaria, acompañando al pedido de aprobación el respectivo convenio de crédito. Que, la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” - Artículo 28 “Cierre y liquidación presupuestaria: El cierre de las cuentas de ingresos y gastos para la liquidación presupuestaria se efectuará el 31 de diciembre de cada año, a cuyo efecto se aplicarán las siguientes normas: d) los saldos en cuentas generales y administrativas de los organismos y entidades del Estado, una vez deducidas las sumas que se destinarán al pago de la deuda flotante, se convertirán en ingresos del siguiente ejercicio fiscal, en la misma cuenta de origen y en libre disponibilidad”.
Que, la Ley Nº 7.408/2024 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025” establece: Artículo 27 “Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2024, con orígenes del ingreso y fuentes de financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2025, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2025... Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2024, de fondos creados por ley con destino específico y cuyos orígenes del ingreso sean transferidos de la Tesorería General, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto y pasarán a constituir recursos de dichas Entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas leyes orgánicas...”. Que, el Decreto Nº 1.092/24 “Que reglamenta la Ley Nº 7.228/23…”. Art. 35.- “Clasificador Presupuestario de Ingresos: Reglamentase la cuenta por Origen del Ingreso 340, «Saldo Inicial de Caja» del Clasificador Presupuestario del aprobado por Ley, de acuerdo a lo siguiente: Saldo Inicial de Caja: Los saldos iniciales de caja de las distintas Fuentes de financiamiento, una vez deducida la Deuda Flotante pagada al último día hábil del mes de febrero de 2025, deberán ser registrados contable y presupuestariamente en el Origen del Ingreso 340, «Saldo Inicial de Caja», independientemente que dichos recursos estén o no previstos en el presupuesto de ingresos del PGN 2025. Las UAF's deberán solicitar por nota a la Dirección General de Presupuesto, la habilitación del Subgrupo del Ingreso 340, «Saldo Inicial de Cajas», especificando el Origen y Detalle del Ingreso, para el registro de sus respectivos saldos”. Que, al respecto expresan que estas disposiciones se hallan coincidentes con lo establecido en los artículos 14º y 15º de la Ordenanza Nº 27 /2024 “Por la cual se aprueba con modificaciones el “Presupuesto Municipal de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal 2025” por la suma total de Gs. 158.330.673.490 (ciento cincuenta y ocho mil, trescientos treinta millón seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa guaraníes)”. Que, para concluir expresa lo siguiente: Los cuadros que anteceden (que se observan en el informe mencionado) confirma que los recursos de los saldos de las cuentas de: Juegos de Azar (Ley Nº 1.016/96); Royalties y Compensaciones (Ley Nº 3984/10) y Fondos de Compensación (artículo 13º de la Ley Nº 7264/24), por valor de G. 21.520.249.670.- (guaraníes veintiún mil quinientos veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta), provienen de los recursos disponibles del Saldo Inicial de Caja al 31 de diciembre de 2024 y deducida la deuda flotante y se hallan disponibles en las respectivas cuentas bancarias que se exponen en el Balance General correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2024, conforme documentaciones a la vista de la Dirección General de Auditoría, las que han sido verificadas y contrastadas con los extractos bancarios, además de considerar la deuda flotante. Por tanto, la solicitud de Ampliación Presupuestaria propuesta por la Intendencia Municipal de San Lorenzo para el ejercicio fiscal 2025, con recursos del Saldo Inicial de Caja y su aplicación a los respectivos objetos del Gasto, conforme con las respectivas leyes especiales, se halla sustentada en las normas técnicas y legales vigentes para la Administración Pública enunciadas precedentemente, y además, se ha comprobado fehacientemente, la disponibilidad de los recursos, por lo que corresponde su remisión a la Junta Municipal, a los fines de su tratamiento.
Que, obra MEMORANDO MSL/DGAF Nº 75/2025 – Dirección General de Administración y Finanzas, a través del cual remite el proyecto de Ampliación Presupuestaria del Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo aprobado por Ordenanza Nº 27/2024 por un monto total de Gs. 21.520.249.670 (Veintiún mil quinientos veinte millones, doscientos cuarenta y nueve mil, seiscientos setenta guaraníes). La ampliación presupuestaria se realiza conforme lo establecido en las reglamentaciones vigentes, considerando el Saldo Inicial de Caja de las cuentas de Royaltíes, Fonacide, Compensaciones Articulo 13 de la Ley 7264/24 y Juegos de Azar, los que al cierre del 31/12/2024 y luego del pago de la Deuda Flotante al último día hábil del mes de febrero de 2025, poseen saldo en las diferentes cuentas bancarias habilitadas. A efectos del equilibrio presupuestario, se han programados los gastos ajustados a la clasificación económica de los ingresos. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal anexa Dictamen Nº 25/2025. Que, el Dictamen Nº 116/2025 de la Comisión Asesora de Hacienda, que dictamina aprobar el Proyecto de Ordenanza de ampliación presupuestaria, fue aprobado por mayoría de la Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1º) Aprobar la Ampliación de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo correspondiente al ejercicio fiscal 2025, por valor de Gs. 21.520.249.670 (guaraníes veinte y un mil quinientos veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta), provienen de los recursos disponibles del Saldo Inicial de Caja al 1 de enero de 2025, considerando los saldos finales al 31 de diciembre de 2024 y deducida la deuda flotante; conforme al cuadro de Ejecuciones y Estimaciones del Ingreso, así como también al cuadro de Variación de Gastos, que se adjuntan y forman parte documental de la presente Ordenanza.
Art. 2
Art. 2º) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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