POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-27/2019 PARA EL FINANCIAMIENTO DEL «PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA RUTA NACIONAL Nº 17, TRAMO VIAL ENTRE PEDRO JUAN CABALLERO – CAPITÁN BADO – ITANARÁ – YPEJHÚ EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAMBAY Y CANINDEYÚ DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY», A SER SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 220.000.000.-), A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), Y SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA SU FORMALIZACIÓN.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/SB58L1
Contrataciones del Estado -- Aprobación de los términos y condiciones del contrato de préstamo PAR-27/2019 para el financiamiento del «Proyecto de mejoramiento de la ruta nacional Nº 17, tramo vial entre Pedro Juan Caballero – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú en los departamentos de Amambay y Canindeyú de la República del Paraguay», a ser suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) por un monto total de hasta doscientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 220.000.000.-), a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y autoriza al Ministerio su formalización.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada corno Expediente M.H. N° 24.778/2020, en la que solicita la aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo PAR-27/2019, para el financiamiento del «Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Tramo Vial entre Pedro Juan Caballero - Capitán Bado - Itanará - Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú de la República del Paraguay», a ser suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto total de hasta doscientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 220.000.000.-), a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y la autorización al Ministro de Hacienda su formalización en representación de la República del Paraguay; La Ley Nº 109, del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 294, del 31 de diciembre de 1993, «De evaluación de Impacto Ambiental; y su modificación por Ley N° 345/1994»; La Ley N° 276, del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República»; La Ley N° 489, del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; La Ley N° 1535, del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto N° 8127, del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»; El Decreto N° 8312, del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública», modificado y ampliado por Decreto N° 3944/2015; El Decreto N° 453, del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de evaluación de impacto ambiental, y su modificatoria, la Ley Nº 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996»; El Decreto N° 1774, del 17 de mayo de 2019, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), del Proyecto “Mejoramiento del tramo Pedro Juan Caballero - Capitán Bado - Itanará - Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú, longitud 200 Km” a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)». La Ley N° 6490, del 2 de enero de 2020, «De Inversión Pública»; y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 1774/2019, autorizó al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento del Proyecto «Mejoramiento del tramo Pedro Juan Caballero - Capitán Bado - Itanará - Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú, longitud 200 Km», a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y, en este contexto, se llevaron a cabo las negociaciones del borrador del Contrato de Préstamo con el FONPLATA. Que el citado Proyecto tiene por objetivo contribuir a obtener adecuadas condiciones del tránsito vehicular entre las ciudades de Pedro Juan Caballero, Capitán Bado, Itanará e Ypejhú. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se ha expedido en los términos de la Declaración DGCCARN Nº 2076, del 22 de noviembre de 2017. Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme a la Nota BC/P N° 342, del 26 de diciembre de 2019. Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía, ha otorgado el código SNIP N° 796, al citado proyecto.
Que la Ley N° 276, del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República», en su Artículo 9º, establece: Son deberes y atribuciones de la Contraloría General; literal q) «Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional». Que la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», en su Artículo 43, establece: «Autorización para contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos», párrafo tercero: «(...) Si el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 9º, Inciso q), de la Ley N° 276/1994, dictamen que deberá emitirse dentro del plazo de diez días hábiles». Que a través de la Nota M.H. N° 88, del 10 de febrero de 2020, fue solicitado a la Secretaría General de la Presidencia de la República, proceder a la presentación de los antecedentes del préstamo a consideración de la Contraloría General de la República (CGR), para la emisión del dictamen establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 1535/1999, concordante con el Artículo 9º, Inciso q), de la Ley Nº 276/1994. Que ha transcurrido el plazo legal de diez (10) días hábiles contados desde la solicitud del Poder Ejecutivo, y que en dicho período no se ha producido la emisión del dictamen de la Contraloría General de la República; por lo que, en cumplimiento del Artículo 43 de la Ley N° 1535/1999, corresponde avanzar con el proceso de endeudamiento. Que el Artículo 43, última parte, de la Ley N° 1535/1999, al efecto dispone: «(...) Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al funcionario habilitado por el Decreto respectivo. Formalizado el contrato de empréstito, el Poder Ejecutivo lo remitirá al Congreso para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles solo en caso de ser aprobados por ley del Congreso». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, mediante el Dictamen N° 83/2016, había indicado lo siguiente: «(...) es de opinión que los dictámenes de la Contraloría General de la República expedidos en los casos de empréstitos externos (conforme exigencia del Artículo 43 de la Ley N° 1535/1999 y Artículo 9º de la Ley N° 276/1994), carecen de efecto vinculante respecto de la determinación que asuma el Poder Ejecutivo en la aprobación o rechazo de la firma del Contrato de Crédito Público, ad referéndum del Poder Legislativo». Que es necesario designar a la persona que, en representación de la República del Paraguay, tendrá a su cargo la suscripción de los documentos contractuales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 311/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébense los términos y condiciones del Contrato de Préstamo PAR-27/2019, para el financiamiento del «Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Tramo Vial entre Pedro Juan Caballero - Capitán Bado - Itanará - Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú de la República del Paraguay», a ser suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto total de hasta doscientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USS 220.000.000.-), a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Hacienda a formalizar, en representación de la República del Paraguay, con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor, para efectos del Contrato de Préstamo, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas al Contrato de Préstamo N° PAR-27/2019, en tanto las mismas no afecten el objetivo del proyecto o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 5
Art. 5º.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, carácter de Organismo Ejecutor del Programa, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.