RESOLUCION 10/1998 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 1998/03/06 • PY/LEGI/021F
VigenteRESOLUCION1998BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/021F
Bancos y entidades financieras -- Disolución y liquidación extrajudicial del Banco Unión S.A. Emisora de Capital Abierto.
VISTAS: Las disposiciones de los artículos 122º, 123º y 124º de la Ley 861/96; las Resoluciones Nºs 2, 1,1 y 3 Actas Nº 22, 113,222 y 10 de fechas 9 de febrero de 1978, 15 de junio y 17 de noviembre de 1997 y 15 de enero de 1998; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1, Acta Nº 113 de fecha 15 de junio de 1997, se dispuso la intervención del BANCO UNION S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO, Resolución ésta que a la fecha se encuentra firme en razón de la no interposición de los recursos pertinentes dentro del plazo legal previsto por la legislación aplicable, lo que implica un consentimiento sobre la motivación de la misma, por los afectados por ella. Que durante la intervención, los accionistas de la entidad han contratado los servicios de la firma SOCIMER, a quien la Superintendencia de Bancos ha autorizado a que realice un relevamiento sobre la situación patrimonial y financiera de BANCO UNION S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO, a fin de interesar a un socio estratégico a que invierta en el referido Banco, proceso éste que no ha redituado en beneficio de la misma, habida cuenta del retiro sucesivo de todas aquellas firmas que han demostrado un interés en invertir en la citada entidad. Que a fin de viabilizar la rehabilitación del Banco, se ha otorgado una prórroga al plazo de la intervención, para que los accionistas realicen los aportes del capital necesario para que proceda la reactivación del Banco. A pesar de ello la Superintendencia de Bancos, ha informado en su oportunidad, que los accionistas no han cumplido con el requisito exigido por el artículo 118 de la Ley 861/96, consecuentemente en fecha 17 de noviembre de 1997 se dispuso pasar a la siguiente etapa legal, la venta forzosa de la entidad, según Resolución Nº 1, Acta Nº 222, Resolución ésta que a la fecha se encuentra firme. Que en fecha 15 de enero de 1998, según Resolución Nº 3, Acta Nº 10, el Directorio declaró clausurado el procedimiento de venta forzosa y consecuentemente se ha atendido, sucesivamente, las ofertas remitidas por el Agente Fiduciario elegido por los accionistas, resolución ésta que igualmente se encuentra firme y consentida por los afectados. Que en todos los casos, por imperio de los diversos contratos suscritos con el Fiduciario, los oferentes reconocen la facultad de decisión única del Banco Central del Paraguay, en la instancia de su competencia. Que las ofertas de compra del paquete accionario puesto a la venta en dicho procedimiento fueron todas rechazadas por éste Banco Central del Paraguay, por las razones expuestas en las Resoluciones respectivas y fundamentalmente por que las mismas no reunieron el requisito de solvencia que es de vital importancia para intentar la rehabilitación y reactivación del BANCO UNIÓN S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO. Que así las cosas, se torna evidente que el Banco Central del Paraguay, ha intentado -por todos los medios establecidos en la Ley- reactivar a la entidad intervenida, ya sea a través de la exigencia de aportes de capital por los accionistas o mediante la venta forzosa de la entidad, procedimientos éstos que lastimosamente han fracasado. Por lo tanto, y habiendo culminado el procedimiento de venta forzosa, sin el éxito esperado mediante la debida adjudicación del paquete accionario del banco intervenido, la legislación vigente obliga, inexorablemente, al Banco Central del Paraguay a disponer que el procedimiento siga su curso legal y en consecuencia se decrete la disolución y liquidación extrajudicial del banco, disposición ésta que posibilitará satisfacer en gran medida, las acreencias de los depositantes del mismo. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Disponer la disolución y la liquidación extrajudicial del BANCO UNION S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO, conforme con lo establecido en la Ley Nº 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996, y demás disposiciones legales concordantes.
Art. 2
2º) Una vez publicada la presente Resolución, cancélese la autorización para su funcionamiento como banco, concedida por Resolución Nº 2, Acta Nº 22 del 9 de febrero de 1978.
Art. 3
3º) La Superintendencia de Bancos dará cumplimiento al artículo 134 y concordantes de la Ley Nº 861/96.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar dos (2) veces en la Gaceta Oficial y en dos (2) diarios de amplia circulación de esta Capital, e inscribir en el Registro Público la presente Resolución de conformidad al artículo 125 de la Ley Nº 861/96 y archivar.
FDO.: HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD. PRESIDENTE.
Dionisio Coronel Benítez, Alvaro Caballero, Carrizosa, Jorge Schreiner Marengo, Jorge Gulino Ferrari - Miembros.
Luis E. Brun Zuccolillo.
Secretario Interino del Directorio.