POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, PARA LA PREPARACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/9DUGE6
Deporte -- Reglamento General del Deporte de Rendimiento.
Visto: La Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (S5ND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. La Ley N° 1.553/1999 “De Administración Financiera del Estado”. La Ley N° 6.873/2022 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”. El Decreto N° 6.581/2022 “Por el cual se reglamenta Ley N° 6.873, del 25 de enero del 2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022»”. El memorándum D.A.R.F. N° 02/2022, de la Dirección de Alto Rendimiento y Federaciones, dirigido a la Asesoría Jurídica, en la cual solicita el análisis, visto bueno, dictamen y posterior Resolución de la SND del Reglamento General de Deporte de Rendimiento, el cual remite adjunto borrador con los cambios propuestos. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución Nacional, establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, establece que la Secretar a Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. Que, la Ley N° 2.874/06 “Del Deporte”, en su artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: Inciso 1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. Inciso 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”. Que, el artículo 21 de la Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, dicta: “El Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte será destinado a subvencionar a las siguientes actividades o personas: a) la construcción, acondicionamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas departamentales o municipales, previa aprobación de los planes de gestión de dichas instalaciones. b) las estrategias plurianuales de las Federaciones Deportivas, de conformidad a la Política Nacional del Deporte y los convenios de objetivos que se suscriban. c) los planes de preparación de los deportistas de rendimiento que integren la lista de deportistas de rendimiento establecida en esta Ley”. Que, el artículo 22 de la Ley N° 2.874/2006 “del Deporte”, dispone: “La Secretaría Nacional de Deportes y las Federaciones Deportivas establecidas para el financiamiento de las siguientes actividades de estas últimas: a) alto rendimiento, entendido como el deporte practicado según las normas generales de esta Ley y las reglas de prácticas deportivas nacionales e internacionales, can el fin de obtener resultados competitivos e integrar personas y comunidades de diferentes países. b) la organización, entendida como el establecimiento de una estructura nacional de funcionamiento administrativo y c) el desarrollo, entendido como la extensión de la práctica deportiva al mayor número de personas mediante la prestación de un servicio calificado”. Que, el artículo 23 de la Ley N° 2.874/2006 “del Deporte”, estipula: “La Secretaría Nacional de Deportes definirá las condiciones y documentos que deben ser presentados conjuntamente con la solicitud de subvención”.
Que, la Ley N° 1.535, de “Administración Financiera del Estado”: establece en su artículo 5°: “El Presupuesto General de la Nación, integrado por los presupuestos de los organismos y entidades mencionados en el artículo 3° de esta Ley, es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales, Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento...” en concordancia con el Art. 9° inc. c) de la mencionada Ley, que dispone: “...c) las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero...”. El Dictamen Jurídico N° 32/2022, de la Asesoría Jurídica, concluye exponiendo lo siguiente: “Conforme lo precedentemente expuesto, remítanse éstos autos a la Secretaría General de la Institución, para elaboración del Proyecto de Resolución, a ser elevado a consideración de la Máxima Autoridad Institucional, por el cual se apruebe el Reglamento presentado”. Que, es atribución de la Señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, tomar los recaudos necesarios para el fiel cumplimiento de las leyes y normas legales vigentes. Por tanto, en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar el Reglamento General del Deporte de Rendimiento, en el marco del Programa de Apoyo a Deportistas de Alto Rendimiento, para la preparación y participación en competencias nacionales e internacionales, correspondiente al año 2022, el cual forma parte adjunta de la presente Resolución como anexo 1.
Art. 2
Artículo 2°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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