QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5.386 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2015, SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EWX
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley 5386/2015, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal), por la suma de G. 7.263.000.000 (Guaraníes siete mil doscientos sesenta y tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal) por la suma de G. 7.263.000.000 (Guaraníes siete mil doscientos sesenta y tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Esperanza Martínez
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de noviembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
[imagen]