DECRETO 1052/1993 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1993/11/11 • PY/LEGI/04GH
VigenteDECRETO1993MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04GH
Funcionarios aduaneros - Establecimiento de remuneraciones extraordinarias - Modificación del art. 4° del dec. N° 19.149/87.
VISTO: El Decreto N° 19.149 de fecha 6 de enero de 1957 y "POR EL CUAL SE ESTABLECEN REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS PARA FUNCIONARIOS ADUANEROS" (Exp. M.H. N° 3695 - C/93); y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 19149/87 ha establecido un régimen de remuneraciones especiales a cargo de los contribuyentes interesados en la habilitación de horas de trabajo fuera del horario corriente de oficina, así como en lugares ajenos al sitio de desempeño de las labores normales del funcionario. Que, el sistema de referencia viene operando con normalidad y beneplácito de los contribuyentes desde el año 1987, por lo que resulta conveniente proseguir con la utilización de la citada modalidad de trabajo, a cuyo fin es conveniente disponer la actualización de los viáticos y gratificaciones fijados al efecto en el año citado, tomando en consideración el incremento del costo de vida, pasajes, etc., que se han producido desde la formulación de la citada norma administrativa. Que, asimismo, es necesario ampliar el régimen de trabajo consagrado en la normativa aludida a una serie de situaciones que precisan también contemplar la factibilidad de ser cumplidas fuera del horario regular de Oficina como también en jurisdicción extraña al desempeño normal del funcionario aduanero. Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen N° 734 de fecha 6 de noviembre de 1990, POR TANTO; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Art. 4° del Decreto N° 19149 de fecha 6 de enero de 1987 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS PARA FUNCIONARIOS ADUANEROS", el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 4°.- Los servicios prestados por funcionarios aduaneros serán remunerados conforme al siguiente detalle:
"a)- habilitación de horas no hábiles en las zonas primarias para importación de G. 15.000 por hora y personal afectado.
Habilitación de horas no hábiles en las zonas primarias para exportación de G. 3.000 por vehículo.
Habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias en días hábiles G. 15.000 por hora y persona.
Habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias en días no hábiles G. 22.000 por hora y persona.
Habilitación para descarga en zonas secundarias a granel, para I.N.C. y PETROPAR G. 1.500 por hora y persona"
"b)- acompañamiento de mercaderías:
Hasta 100 Km. de la sede de sus funciones G. 60.000.-
Hasta 200 Km. de la sede de sus funciones G. 120.000.-
Más de 200 Km. de la sede de sus funciones G. 150.000.-
"c)- verificación fuera de la zona primaria G. 40.000. En los casos de desplazamientos de funcionarios al interior, la autoridad aduanera competente determinará el valor del costo de hospedaje y alimentación, según el tiempo que dure la comisión, en base a los precios vigentes en la jurisdicción de la misma".
"d)- por habilitación de cada despacho de importación desde su inicio hasta su finiquito G. 100.000".
"e)- por habilitación de cada despacho de exportación desde su inicio hasta su finiquito G. 60.000".
"f)- otros tramites diferentes al literal anterior G. 60.000."
Art. 2
Art. 2°.- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, la Dirección General de Aduanas establecerá un horario mínimo de labores de (8) ocho horas de atención a los contribuyentes.
Art. 3
Art. 3°.- La Dirección General de Aduanas establecerá la forma y modalidad de distribución de los recursos.
Citado por
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Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. --
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Crispiniano Sandoval
"g)- por cada gestión de reembarque, desde los depósitos francos de Santos y Paranaguá con destino al Paraguay U$S 50 por cada operación."