DECRETO 9030/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/06/06 • PY/LEGI/0AN5
Sin vigenciaDECRETO2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AN5
Dirección General de Aduanas -- Establecimiento de normas de procedimiento operativo para los puntos por los que ingresen mercaderías
VISTOS: Los Arts. 126º y 128º de la Ley Nº 1173/85, Código Aduanero (Exp. M.H. Nº 25.143/2000); y CONSIDERANDO: Que la importancia creciente que caracteriza los controles de las mercaderías procedentes del exterior en tránsito a nuestro país, amerita la necesidad de perfeccionar los procedimientos adoptados para el efecto, tanto en lo que hace a las mercaderías y sus documentaciones, como al personal afectado a las tareas de fiscalización y el destino de los fondos provenientes de la prestación de servicios generados por la misma. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen Nº 349 del 16 de mayo de 2000. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Establécense normas de procedimiento operativo para los puntos por los que ingresen mercaderías en tránsito al país, se determinan los requisitos para la nominación de los Delegados Representantes de la Dirección General de Aduanas designados en el exterior y se dispone el destino de los fondos recibidos por prestación de servicios.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Art. 2
Art. 2º.- Los documentos de las mercaderías procedentes y originarias de terceros países, en tránsito con destino a nuestro país, deberán ser intervenidos por los Delegados Representantes de la Dirección General de Aduanas destacados en el exterior, sin cuyo requisito no podrán ser despachadas hasta la presentación de estos documentos con la referida intervención.
Los documentos de referencia constituyen:
- Carta de Porte o Conocimiento terrestre o fluvial;
- MIC/DTA o TIF/DTA; y
- Conocimiento de embarque marítimo
Art. 3
Art. 3º.- Los Delegados Representantes deberán remitir el Parte Diario en formulario normalizado, directamente al Departamento de Contraloría General de Aduanas y otras oficinas aduaneras que puedan considerarse pertinentes.
Art. 4
Art. 4º.- Los Delegados Representantes, a través del Sistema Electrónico de Comunicaciones, proporcionarán en forma inmediata a la intervención de los documentos, los datos que prevé el formulario del Parte Diario.
Art. 5
Art. 5º.- La Dirección General de Aduanas establecerá procedimientos y mecanismos para el procesamiento de las informaciones recibidas por el Sistema Electrónico de Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6º.- Para el cotejo con los datos suministrados por los Delegados Representantes, las Administraciones de ingreso de las mercaderías en Tránsito deberán elevar el Parte Diario correspondiente en el formulario habilitado.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN
Art. 7
Art. 7º.- Los funcionarios a ser designados como Delegados Representantes de la Dirección General de Aduanas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario permanente de la Dirección General de Aduanas nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo;
b) Poseer título de estudios secundarios reconocidos en la República;
c) Haber realizado un mínimo de tres (3) cursos sobre materia técnica aduanera, con nivel de aprobación satisfactorio; y
d) Experiencia de cinco (5) años como mínimo en funciones técnicas de Aduana.
DESTINO DE FONDOS PERCIBIDOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 8
Art. 8º.- Los fondos percibidos de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 1º del Decreto Nº 13.087 del 19 de abril de 1996 serán depositados en la Cuenta Nº 062, "Remate Público Aduanero".
Art. 9
Art. 9º.- Los fondos a que hace relación el artículo anterior, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 3º del Decreto Nº 1052/93, serán destinados de conformidad a lo previsto en la Fuente de Financiamiento 30 (Recursos Propios) del Presupuesto anual y la atención de las inversiones requeridas para la modernización de la estructura de funcionamiento aduanero y la implementación de los Controles Integrados en Frontera.
Art. 10
Art. 10º.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas a dictar las disposiciones reglamentarias que sea indispensables para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Art. 11
Art. 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 12
Art. 12º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.
Federico A. Zayas Ch.