ACORDADA 359/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2005/04/25 • PY/LEGI/03KW
VigenteACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/03KW
Funcionario judicial - Sustitución de los jueces penales de la etapa preparatoria - Capital.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cinco, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Sra. Presidenta Primera en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Miguel Oscar Bajac Albertini, José Victoriano Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, el Art. 42 del Código Procesal Penal establece la competencia general de los jueces penales; y en consecuencia, conforme con las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia se hace necesario organizar las actividades de los mismos para ejercicio de la función jurisdiccional. Que, en este sentido es necesario reglamentar la competencia de los jueces de etapa intermedia de la capital para intervenir en los casos de inhibición, recusación, ausencia o renuncia de los jueces penales de garantía de la etapa preparatoria, a fin de tornar eficiente la respuesta del Estado en la función de juzgar y ejecutar lo juzgado dentro de un plazo razonable. Que, el Art. 200 del Código de Organización Judicial (Ley 879/81) establece las reglas para la sustitución de los jueces. Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29 inc. a) de la Ley 879/81, Código de Organización Judicial y el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1º - Atribuciones. Los actuales jueces penales de garantía de la etapa intermedia de la capital serán competentes para intervenir en reemplazo de los jueces penales de garantía de la etapa preparatoria de Asunción, en los casos de renuncia, recusación, inhibición o ausencia de los segundos, sin perjuicio que continúen atendiendo los casos que tramitan o se les distribuyan conforme al sistema de asignación de causas vigente.
Art. 2
Art. 2º - Trámite: Los jueces penales de etapa preparatoria de la capital que se encuentren impedidos por los supuestos de separación contemplados en el párrafo que antecede, serán sustituidos en primer lugar por los jueces penales de garantía de etapa intermedia de la capital y luego se seguirá el orden de sustitución de los Juzgados dispuesto en la Acordada N° 327 de fecha 25 de agosto de 2004. En todos los casos la designación será realizada a través de un sorteo público, con la intervención de todas las partes.
Art. 3
Art. 3° - Prohibiciones e incompatibilidades: Los jueces penales de etapa intermedia que hayan sido designados para entender en una causa de etapa preparatoria, conforme lo dispuesto en los párrafos anteriores, no integrarán el sistema de sorteo informático de designación de jueces para la sustanciación de la audiencia preliminar en la mencionada causa.
Art. 4
Art. 4º - Vigencia y ámbito de aplicación: Esta acordada estará vigente a partir del 25 de abril del año 2005, fecha a partir de la cual los Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia de la Capital (Asunción) asumirán las funciones establecidas en ella.
Art. 5
Art. 5º - Anótese, regístrese y notifíquese.-