POR LA CUAL SE APRUEBA E IMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
VigenteRESOLUCION2024SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/KKSANH
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Procedimiento para el Programa de Retiro Voluntario en el SENAVE para el ejercicio fiscal 2024.
Visto: La Nota D.G.P. N° 400 de fecha 21 de mayo del 2024, de la Dirección de Gestión de Personas; la Ley N° 7228/23 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”; el Decreto N° 1092/24 “Por la cual se reglamenta la Ley 7228 del 29 de Diciembre de 2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024»”; la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”; el Dictamen N° 558/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota D.G.P. N° 400 de fecha 21 de mayo del 2024, la Dirección de Gestión de Personas, eleva a consideración la propuesta para la aprobación e implementación del Programa de Retiro Voluntario en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para el Ejercicio Fiscal 2024, en virtud a lo establecido en el Decreto N° 1092/24 “Por la cual se reglamenta la Ley 7228 del 29 de Diciembre de 2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024»”. Que, la Ley N° 7228/23 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, establece: Artículo 54.- “Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios, podrán implementar el Retiro Voluntario de funcionarios públicos de la carrera civil, quienes tendrán derecho a una compensación para su desvinculación laboral sin perjuicio de la jubilación o devolución de aportes de acuerdo al régimen legal de las respectivas Cajas de Jubilaciones. Por cada tres funcionarios que se acojan al Retiro Voluntario, el Equipo Económico Nacional (EEN), habilitará un cargo vacante previsto en el Anexo del personal del Organismo y Entidad del Estado, para la incorporación de funcionarios, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales vigentes. Podrán incorporarse al Retiro Voluntario, los funcionarios permanentes que reúnan las siguientes condiciones: a) Que tengan cumplidos hasta cincuenta y nueve años de edad y más de veinte años de antigüedad en la Función Pública e) Quienes tengan sesenta y cinco años de edad y más y no reúnan los años de aportes requeridos para la jubilación obligatoria. Los funcionarios que se hayan acogido al retiro voluntario no podrán ser reincorporados a la administración pública, con as excepciones previstas en el artículo 143 de la Ley N° 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, modificada por la Ley N° 3.989/2010. Los funcionarios que se hayan acogido al retiro voluntario no podrán ser incorporados a la administración pública por diez años, salvo para el caso que ocupen cargos de Conducción Política”. Que, el Decreto N° 1092/24 “Por la cual se reglamenta la Ley 7228 del 29 de Diciembre de 2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024»”, dispone: Artículo 147.- “El Programa de Retiro voluntario será implementado y autorizado para los funcionarios y empleados públicos nombrados o designados y que ocupan cargo presupuestado en el Anexo del Personal (111 Sueldos) de los OEE. Para la implementación del programa deberá aprobarse un reglamento interno en cada institución”.
Artículo 148.- “No podrán incorporarse al Programa de Retiro Voluntario: a) los cargos de conducción política y los designados por elección popular, Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los diplomáticos y cónsules en actividad. militares y policías en actividad, los docentes de las Universidades Nacionales y de las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica, los magistrados del Poder Judicial, el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto, miembros del Consejo de la Magistratura, el Fiscal General de Estado y los Agentes Fiscales, Defensor Público General y Defensores Públicos, los Directores Nacionales y Presidentes de entidades. b) funcionarios de 60 años de edad cumplidos en adelante, con derecho a acogerse a los beneficios jubilatorios. c) quienes tengan menos de 20 (veinte) años de antigüedad en la Función Pública. Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan 65 años de edad y más y no reúnan los años los años de aporte para acogerse a los beneficios de la jubilación obligatoria”.
Artículo 149.- “Normas y procesos del Programa de Retiro Voluntario. a) Disposiciones Generales. Los OEE determinarán la cantidad de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de cada Institución. En tal sentido, se deberá seleccionar quienes podrán optar por el Programa de Retiro Voluntario, de acuerdo al procedimiento interno establecido para el efecto por cada OEE. A sus efectos se establecen los siguientes formularios e instructivos: Formulario B-10-01, «Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario»; Formulario B-10-02, «Liquidación Final de Haberes»; Formulario B-10-03, «Nómina General de Beneficiados por Retiro Voluntario», b) Requerimientos y Postulación. Tendrán derecho a acogerse al Programa de retiro voluntario solo los funcionarios nombrados OEE que tenga más de 20 años de antigüedad y que hayan recibido de parte de sus respectivas URRHH la propuesta por escrito para optar por el Programa de Retiro Voluntario. c) Documentaciones. Los funcionarios que acepten el Programa de Retiro Voluntario deberán completar la «Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario» conforme al Formulario B-10-01 de este Decreto y presentar a sus respectivos URRHH, en el plazo que estas determinen, con los siguientes documentos. c.1) Certificado de Nacimiento Original. c.2) Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario (Formulario B-10-01). c.3) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil autenticada por Escribano Público. c.4) Copia de Decreto o Resolución de primer nombramiento. c.5) Constancia de los haberes percibidos de los últimos seis (6) meses expedidos por las UAF’s o SUAF’s de los OEE. c.6) En caso que un funcionario haya prestado servicio en dos o más OEE, deberá adjuntar una constancia de cada OEE donde haya trabajado. c.7) Otras documentaciones solicitadas por la administración. d) Trámites administrativos. Las URRHH de los OEE realizarán los trámites administrativos necesarios para el cálculo, liquidación y control de las indemnizaciones que serán otorgadas a los funcionarios que optaron por el Programa de Retiro Voluntario. Los datos serán consignados en el Formulario B-10-03, «Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario», de este Decreto. e) La liquidación de la indemnización por retiro voluntario se realizará en virtud a lo establecido en el presente Decreto, conforme a lo siguiente: e.1) Salarios devengados por días trabajados. e.2) Indemnización por despido (conforme a antigüedad, a partir de los 18 años de edad del funcionario) e.3) Preaviso.: e.4) Vacaciones causadas. e.5) Aguinaldo proporcional. f) Las indemnizaciones dispuestas en el inciso e.2) del apartado anterior se regirán por los siguientes procedimientos 1) Las indemnizaciones del personal-quienes tengan más de 20 años de servicio como funcionario de la Administración Pública (con el Objeto 111 Sueldos), será calculado sobre la base de treinta (30) jornales diarios por cada año de servicio. Cuando el funcionario ha prestado servicios en dos o varias instituciones del sector público, debe presentar a la Institución (salvo que se cuente con registros internos), lo siguiente: f.1.1) Constancia del organismo o Entidad donde haya prestado servicios firmada por la autoridad administrativa: ordenador de gastos, tesorero o director de recursos humanos, con copias autenticadas de la disposición legal de nombramiento, renuncia u otro acto - administrativo. f.1.2.)
Certificación o foja de servicios de la Entidad donde formalizó sus aportes, con la constancia de los años de aporte, según sea con el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otras cajas de jubilaciones y pensiones autónomas, en la que debe constar los aportes de las remuneraciones imponibles fijadas por la Ley y la reglamentación. f.2) A los efectos del cálculo de los salarios diarios percibidos por el beneficiario, se deberá dividir la suma total de las remuneraciones mensuales, entre treinta (30) días laborales, tomando como promedio los salarios devengados al funcionario en los últimos seis (6) meses de trabajo. f.3) En cuanto a las vacaciones causadas (no usufructuadas), que tienen derecho a usufructuar el funcionario, se compensará en dinero con base en la remuneración actual por dos (2) en carácter de compensación. f.4) Las liquidaciones deberán realizarse por las URRHH con dictamen de las Asesorías Jurídicas de cada OEE sobre la base del promedio de haberes percibidos en los últimos seis (6) meses. En tal sentido, deberá tenerse presente las remuneraciones imponibles percibidas por los funcionarios en concepto de remuneración ordinaria (Sueldos más Gastos de Representación), más bonificaciones, gratificaciones, remuneración por horas extraordinarias u otras remuneraciones imponibles con régimen de jubilaciones y pensiones del Estado, seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autónomas, con las excepciones previstas en el artículo 4° de la Ley N° 2345/2003. 2) Las URRHH remitirán al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional una planilla que contenga la «Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario» (Formulario B-10-03), especificando número de Cédula de Identidad Civil y datos laborales, acompañando copia de la liquidación de haberes y del dictamen de la Asesoría Jurídica de cada OEE, acerca de la procedencia de las documentaciones que avalan el retiro voluntario. Los OEE registrarán a todas las personas que hayan sido beneficiarias del Programa de Retiro Voluntario con el código correspondiente. Asimismo, para conocimiento, remitirán copia de la «Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario» al VCHGO. h) Las máximas autoridades de los OEE deberán autorizar el pago de las indemnizaciones correspondiente a los funcionarios beneficiados con el Programa de Retiro Voluntario, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, artículo 54 de la Ley N° 7228/2023 y las reglamentaciones dispuestas por el presente decreto. i) Los funcionarios beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario no podrán ocupar cargos públicos durante diez (10) años en los OEE, salvo para el caso que ocupen cargos de conducción política. El VCHGO será el encargado de registrar en el SINARH las excepciones correspondientes al Programa de Retiro Voluntario para los casos de reincorporación a solicitud de los OEE”.
Artículo 150.- “Procedimientos Financieros. Los cargos vacantes inferiores a jefes de departamentos y equivalentes en los OEE, producidos con el Programa de Retiro Voluntario podrán ser destinados únicamente a promociones o ascensos de funcionarios nombrados quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del Personal (Objeto del Gasto 111, Sueldos). Estas promociones deberán realizarse por Concurso de Oposición y (Concurso Interno Institucional), conforme al artículo 35 de la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública». La liquidación y pago de las indemnizaciones a los beneficiarios del retiro voluntario deberán ser imputados en el Objeto del Gasto 845, Indemnizaciones. La desvinculación efectiva del funcionario se formalizará con el pago de la indemnización respectiva. El funcionario público seguirá percibiendo sus remuneraciones hasta el momento de la efectivización de la indemnización. Los Funcionarios beneficiarios por el Programa de Retiro Voluntario podrán acogerse al régimen de la jubilación, conforme a lo establecido en la Ley N° 2345/2003 o, en su defecto, devolución de sus aportes jubilatorios, en los términos del artículo 53 de la Ley N° 1626/2000. El Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer las disposiciones administrativas requeridas para la implementación del Programa de Retiro Voluntario”. Artículo 151.- “Los funcionarios beneficiarios por el Programa de Retiro Voluntario, en Ejercicios Fiscales anteriores, no podrán reincorporarse para ocupar cargos en la Carrera del Servicio Civil. Los cargos de Conducción Política están excluidos de esta limitación. Los OEE deberán requerir al Viceministro de Capital Humano y Gestión Organizacional Certificado de no haber sido beneficiario del Programa de Retro Voluntario, antes del contrato y/o nombramiento de funcionarios empleados públicos. El VCHGO será el encargado de otorgar y registrar-en el SINARH las excepciones correspondientes al Programa de Retiro Voluntario, para los casos de reincorporación a solicitud de los OEE”. Artículo 152.- “Los cargos vacantes inferiores a jefes de departamentos y equivalentes en los OEE, producidos con el Programa de Retiro Voluntario, en Ejercicios Fiscales anteriores, podrán ser destinados únicamente a promociones o ascensos de funcionarios nombrados quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del Personal (Objeto del Gasto 111, Sueldos). Estas promociones deberán realizarse por Concurso de Oposición (Concurso Interno Institucional), conforme al artículo 35 de la Ley N° 1626/2000 «De la Función Pública». Los cargos vacantes producidos por el Programa de Retiro Voluntario implementado por la CSJ, serán destinados a promociones o ascensos de funcionarios, que serán realizados conforme a los procedimientos establecidos para el efecto en el reglamento interno de la entidad»”. Que, la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, establece: Artículo 142.- “El Poder Ejecutivo podrá reorganizar la administración pública, previendo para los afectados un sistema de retiro voluntario basado en jubilaciones anticipadas equivalentes a los porcentajes que corresponderían de la jubilación ordinaria según el tiempo de aporte a la caja respectiva, conforme a la escala que se indica más adelante y el funcionario tenga más de cincuenta años de edad o, alternativamente, indemnizaciones compensatorias proporcionales a su antigüedad y sujetas a los montos que al respecto establezca el Código del Trabajo para el “despido injustificado”.
Que, en atención a los criterios establecidos en esta resolución, es importante señalar que, este Organismo del Estado es el encargado de aplicación de ley, convenios y acuerdos internacionales relacionados a la calidad y sanidad vegetal, a las semillas y a la protección de las obtenciones vegetales y a las especies vegetales provenientes de la biotecnología, de los que Paraguay sea miembro o Estado Parte, lo que hace que sea una institución de carácter altamente técnica y profesional de la Administración Pública. Que, es menester de la gestión, dotar a la Institución de funcionarios profesionales capacitados para las funciones que esta requiera. En consecuencia, la decisión de impulsar el programa de retiro voluntario para funcionarios, se da con la voluntad de aprovechar los recursos humanos y financieros, a fin de que, con el retiro de parte del plantel de funcionarios, se pueden incluir a los profesionales en las áreas que se necesita actualmente. Que, la Ley N° 2459/2004 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal (SENAVE)”, dispone en su Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del presidente: a) administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones Judiciales y administrativas; b) actuar como ordenador de gastos...; ... ñ) nombrar previa selección a funcionarios, contratar, trasladar, remover y disponer sumarios administrativos, de acuerdo a las normas vigentes; ... p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 732/24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 558/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existe impedimento legal alguno para emitir una resolución estableciéndose la implementación del Programa de Retiro Voluntario para el Ejercicio Fiscal 2024, en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar e Implementar el Programa de Retiro Voluntario en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para el Ejercicio Fiscal 2024.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Tengan menos de 60 años de edad y más de 20 años de antigüedad en la función pública.
2) Tengan 65 años de edad y más, y no reúnan los años de aporte para acogerse a los beneficios de la jubilación obligatoria.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer el procedimiento interno para la implementación del Programa de Retiro Voluntario en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal de Semillas (SENAVE), conforme a las siguientes disposiciones:
a) La Dirección de Gestión de Personas remitirá la carta de invitación para acogerse al Programa de Retiro Voluntario, que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente resolución, a todos aquellos funcionarios que reúnan los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución.
b) El funcionario interesado en acogerse al programa, dentro de los 8 (ocho) días de recibida la invitación, incluida como Anexo I de esta resolución, deberá remitir una nota a la Máxima Autoridad acompañada de los documentos exigidos en el Decreto N° 1092/2024 (Certificado de Nacimiento Original; Renuncia formulario B-10-01; Fotocopia de cédula de identidad autenticada por escribano público; Copia del Decreto o Resolución de primer nombramiento; Constancia de los haberes percibidos en los últimos 6 (seis) meses); Formulario de Historia Laboral; Legajo personal expedido por las entidades donde haya prestado servicios; Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Poder Judicial; documentos que deberán ser entregados en la Mesa de Entrada Institucional y remitidos a la Dirección de Gestión de Personas.
c) La Dirección de Gestión de Personas realizará la verificación de las documentaciones recibidas y elaborará un informe sobre cada funcionario, que contendrá las siguientes informaciones: Nombre y apellido, Número de Cédula de Identidad, Edad, Antigüedad y Vacaciones causadas.
d) La Dirección de Gestión de Personas, a través del Departamento de Bienestar del Personal, elaborará las liquidaciones correspondientes de cada funcionario que solicite acogerse al Programa de Retiro Voluntario, conforme al Formulario B-10-2 “Liquidación Final de Haberes”.
e) La Dirección de Gestión de Personas, dispondrá de un plazo máximo de cinco días en cada caso, para evaluar las documentaciones presentadas por cada funcionario en el expediente de solicitud de retiro voluntario.
Art. 3
j) Culminado todo el procedimiento, la Dirección de Gestión de Personas remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el Formulario B-10-03 “Nómina General de Beneficiados por Retiro Voluntario”, el cual deberá estar firmado por los titulares de la Dirección de Gestión de Personas, Dirección General de Administración y Finanzas y Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como por la Máxima Autoridad de la institución, acompañando copia de los antecedentes que avalan el proceso de retiro voluntario.
Observación: Los formularios que deben ser llenados por los interesados en acogerse al Programa de Retiro Voluntario, conforme lo dispone el Decreto N° 1092/24 “Por la cual se reglamenta la Ley 7228 del 29 de Diciembre de 2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, serán proveídos por la Dirección de Gestión de Personas.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que la ejecución del Programa de Retiro Voluntario, quedará sujeta a la emisión del Decreto que apruebe la solicitud de ampliación presupuestaria presentada por el SENAVE al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el Objeto del Gasto 845 - Indemnizaciones.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que la Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión de Personas, serán responsables del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6º- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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f) La Dirección de Gestión de Personas remitirá el expediente a la Dirección General de Administración y Finanzas, a fin de que la Dirección de Finanzas, a través del Departamento de Tesorería, verifique la liquidación realizada según Formulario B-10-2 “liquidación Final de Haberes”.
g) Realizada la verificación de la liquidación, la Dirección de Finanzas adjuntará la disponibilidad presupuestaria y remitirá el expediente a la Dirección General de Administración y Finanzas, a efectos de solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminar respecto a las documentaciones de los funcionarios postulados para acogerse al Programa de Retiro Voluntario y a las liquidaciones realizadas conforme al Formulario B-10-2 “Liquidación Final de Haberes”.
h) La Dirección General de Asuntos Jurídicos remitirá el expediente a la Secretaría General, acompañado del dictamen jurídico pertinente, para la a aprobación de la Máxima Autoridad por Resolución.
i) La Dirección General de Administración y Finanzas, una vez emitida la resolución que lo autorice, procederá a realizar el pago de la indemnización a los beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario, acto por el cual los funcionarios beneficiados quedarán desvinculados definitivamente de la institución.
El funcionario público seguirá percibiendo sus remuneraciones hasta el momento de la efectivización de la indemnización.