POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL PROTOCOLO SANITARIO PARA ENTRENAMIENTO Y/O COMPETICIÓN DE AJEDREZ PRESENCIAL E HÍBRIDO, ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19, DE LA FEDERACIÓN PARAGUAYA DE AJEDREZ.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/CNKNMC
Deporte -- Implementación del protocolo sanitario para entrenamiento y/o competición de ajedrez presencial e híbrido de la Federación Paraguaya de Ajedrez ante la pandemia de COVID-19.
Visto: La Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.940/2021, del 06 de setiembre de 2021 “POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PERÍODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 5.885/2021, HASTA EL 28 DE SETIEMBRE DE 2021 Y SE MANTIENE VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRÁVES DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19)”. La nota identificada como expediente N° 3.924/2021, de fecha 23/08/2021, suscripta por el Señor Eduardo Benítez Irazusta, en su carácter de Presidente y el señor Ronald Zarza, en su carácter de Secretario de la FEDERACIÓN PARAGUAYA DE AJEDREZ, por medio de la cual presenta el Protocolo Sanitario de la FPA. El proveído de fecha 13/09/2021, suscripto por el Director de Alto Rendimiento y Federaciones, Lic. Carlos Figueredo quien señala: “Conforme al Decreto Presidencial N° 5.940/2021, del 06 de setiembre de 2021 “POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PERÍODO ESTABLECIDO EN EL APTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 5.885/2021, HASTA EL 28 DE SETIEMBRE DE 2021 Y 5E MANTIENE VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRÁVES DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19)” y la nota (adjunta) del Centro de Operaciones de Emergencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, donde aprueba el documento denominado “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENTRENAMIENTO Y/O COMPETICIÓN DE AJEDREZ PRESENCIAL E HÍBRIDO ANTE LA PANDEMIA COVID-19” y se remite para su visto bueno y posterior remisión a la Asesoría Jurídica, paro su curso correspondiente. Obs. El documento ha sufrido modificaciones por porte del COE, o fin de que las mismas sigan los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativa, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes paro la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros, de derecho público o privado”. Que, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) del MSPyBS, mediante Nota COE N° 389/2021, ha dado respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría Nacional de Deportes en relación al “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENTRENAMIENTO Y/O COMPETICIÓN DE AJEDREZ PRESENCIAL E HÍBRIDO ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19” de la Federación Paraguaya de Ajedrez: “Al respecto, según el dictamen del Centro de Operaciones de Emergencias, organismo técnico de este Ministerio competente en el tema comunicarnos que el Protocolo ha sido actualizado y cuenta con el aval para ser implementado”.
El Dictamen Jurídico N° 569/2021, de la Asesoría Jurídica, de la Secretaría Nacional de Deportes, considera procedente la implementación del protocolo sanitario aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social denominado “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENTRENAMIENTO Y/O COMPETICIÓN DE AJEDREZ PRESENCIAL E HÍBRIDO ANTE LA PANDEMIA COVID-19” remitido por la Federación Paraguaya de Ajedrez, debiendo para ello la citada Federación Nacional dar cumplimiento al protocolo sanitario aprobado y el decreto vigente al momento de la celebración de las competencias deportivas. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto: en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Implementar et Protocolo Sanitario para entrenamiento y/o competición de ajedrez presencial e híbrido ante la Pandemia Covid-19, actualizado de la Federación Paraguaya de Ajedrez.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Federación Paraguaya de Ajedrez, está obligada al cumplimiento estricto del protocolo sanitario, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°.- Recomendar a las Entidades Deportivas, que deberán gestionar la autorización de un nuevo protocolo, conforme se modifiquen los artículos correspondientes a la práctica deportiva en las normativas establecidas por el Gobierno Nacional en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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