QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N°3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, CONGRESO NACIONAL – CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02T0
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N° 3964/2010 (Congreso Nacional - Centro Cultural de la República).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 1.329.000.000 (Guaraníes un mil trescientos veintinueve millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase ia estimación de los ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 1.329.000.000 (Guaraníes un mil trescientos veintinueve millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central (Congreso Nacional - Centro Cultural de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 1.329.000.000 (Guaraníes un mil trescientos veintinueve millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 3964/10 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010"
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
María Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de noviembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registró Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[imagen]