POR LA CUAL SE RECONOCE LA HERRAMIENTA, METODOLOGÍA Y LA GUÍA PARA LA MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE MANEJO DENOMINADA «GESTIÓN EFECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDA DEL PARAGUAY - GESPy».
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/E4QR1L
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Gestión efectiva del sistema nacional de áreas silvestres protegida del Paraguay - GESPy.
Visto: El Memorándum DPM N° 09/2026, el Memorándum DASP N° 024/26 y el Memorándum DGPCB N° 053/2026 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB); el Dictamen N° 77/2026 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; La necesidad de reconocer y habilitar la herramienta para la medición y evaluación de la “GESTIÓN EFECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL PARAGUAY (GESPy)”, así como la metodología y la guía de uso para llevar a cabo la colecta de la información por parte de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas (DASP) dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB), y; La Ley N° 253/1993, “Que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo –la Cumbre para la Tierra– celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil”; El Art. 6° Inciso a) de la Ley N° 253/1993, establece que “Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada”; El Art. 8° Inciso b) de la Ley N° 253/1993, establece que “Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde se haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”; La Ley N° 352/1994 “De Áreas Silvestres Protegidas”, establece en su Art. 1° que, “La presente Ley tiene por objeto fijar normas generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país, para lo cual contará con un Plan estratégico”; El Art. 4° de la Ley N° 352/1994 “De Áreas Silvestres Protegidas” establece que, “Se entiende por Área Silvestre Protegida toda porción del territorio nacional comprendido dentro de los límites bien definidos, de características naturales o seminaturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados. Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal o privado, en donde los usos a que puedan destinarse y las actividades que puedan realizarse deberán estar acordes con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos independientemente al derecho de propiedad sobre las mismas”. El Art. 14 Inciso a) de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas” establece que una de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación es, “Supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico del SINASIP, el cual constituirá el marco de referencia para todas las acciones que se lleven a cabo dentro del Sistema. Dicho Plan Estratégico será revisado cada 5 (cinco) años”; El Art. 17 de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas” establece que, “Serán responsables del cumplimiento de los objetivos del SINASIP todas aquellas instituciones gubernamentales o privadas y personas que tengan bajo su administración Áreas Silvestres Protegidas. Las mismas guiarán sus acciones en el marco del Plan Estratégico del SINASIP”; El Art. 37 de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, establece que, “Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del Sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento”;
La Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en su Art. 1°.- Esta ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y Fiscalización de la política y gestión ambiental nacional; El Art. 14 de la Ley N° 1561/2000, dispone - La SEAM (Ahora Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADES), adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las leyes 253/93; 352/94; El Art. 21 de la Ley N° 1561/2000, dispone, “La Dirección de Planificación Estratégica tendrá como funciones: formular, coordinar y supervisar la política nacional ambiental, en articulación directa con el Consejo. Estarán bajo esta dirección las unidades ejecutoras de los programas de financiamiento y de cooperación técnica internacionales actuales y futuras a ser firmados por la secretaria”; Considerando: Que, la Resolución N° 146/2025, aprueba el “Plan Estratégico del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Paraguay 2025 - 2030”. Que en el Capítulo 2, del “Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay 2025 - 2030”, insta a; “Tomar decisiones informadas y efectivas, para lo cual es esencial contar con una línea de base que organice y sistematice la información disponible”. Que, en el “Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay 2025 - 2030” del Subtítulo 2.5. “SINASIP y la Efectividad de Manejo”, menciona que se utilizaron criterios para la determinación de la efectividad de manejo en las áreas silvestres protegidas a nivel nacional, considerando criterios preliminares de efectividad. Que, el “Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay 2025 - 2030” del Subtítulo 3.3 “Objetivos estratégicos”, insta a “Proteger y conservar efectivamente la biodiversidad del Paraguay en un sistema nacional ampliado y fortalecido”, para lo cual deberá aplicar acciones in situ para lograr las metas establecidas. Que, el “Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay 2025 - 2030” en el apartado 3.4.1. “Gestión efectiva”, exhorta a aplicar acciones basadas en sus ejes estratégicos en las que se incluyen capacitación del personal, actualización de información y una serie de acciones adicionales que requieren establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación de la efectividad de manejo”. Que el Plan de Acción de la Estrategia Nacional y Plan de Acción para la Conservación de la Biodiversidad (ENPAB), en su meta 5 menciona que ... Para 2030, al menos el 20% del territorio nacional estará protegido mediante áreas protegidas, Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC) y TICCA que sean de particular importancia para la biodiversidad, ecológicamente representativas, funcionales y gobernadas eficientemente. De este porcentaje, al menos el 10% contará con un manejo efectivo que garantice su conservación a largo plazo, promoviendo su conectividad y el desarrollo sostenible local... y considera como indicador del componente la Efectividad de manejo. Que, a tal efecto y priorizando la necesidad de generar información estandarizada que permita a la DGPCB a través de la dirección de áreas silvestres protegidas tomar decisiones informadas contando con datos actuales y documentación proveniente de las áreas silvestres protegidas. Que, en ese sentido, la DGPCB establece una metodología estandarizada en su primera versión para medir y evaluar la efectividad de manejo, por lo que se ha desarrollado un instrumento llamado Gestión Efectiva del SINASIP de Paraguay (GESPy) que permite colectar, sistematizar, analizar y planificar los procesos de gestión de la conservación en las áreas silvestres protegidas.
Que, dicha metodología cuenta con una Guía para su aplicación para medir y evaluar la efectividad de manejo aplicando la herramienta de Gestión Efectiva del SINASIP de Paraguay (GESPy). Que, el Dictamen A.J. N° 77/2026 de fecha 10 de febrero de 2026, firmado por el Abg. Bruno Angulo de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...esta asesoría jurídica no pone reparos para la continuidad de trámites. La Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad posee plena facultad para a partir de su competencia plantear la propuesta...». Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, conforme al Artículo 13 del Decreto N° 002 de fecha 15 de agosto de 2023, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconocer la herramienta, metodología y guía para la medición y evaluación de la efectividad de manejo denominada «gestión efectiva del sistema nacional de áreas silvestres protegida del Paraguay - GESPy», como instrumento nacional para medir y evaluar la efectividad de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Paraguay, con su respectiva guía de uso para llevar a cabo la colecta de la información.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar la herramienta denominada «Gestión Efectiva del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay - GESPy», que forma parte como anexo de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB) a través de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, realizar cada año la medición de la efectividad de manejo de las ASP del sub-sistema público.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB) a través de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, a comunicar a los responsables de la gestión de la Reservas Naturales bajo dominio Privado que está disponible el instrumento, la guía y la metodología para la medición de la efectividad de manejo.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la información deberá ser integrada al SIAM año tras año para que la misma sirva como referente para la toma de decisiones informadas.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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