POR LA CUAL SE APRUEBA EL “PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL PARAGUAY 2025 - 2030”.
VigenteRESOLUCION2025MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/NWT7JS
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Plan estratégico del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Paraguay 2025 - 2030.
Visto: El Memorándum DGPCB Nº 190/2025 de fecha 12 de marzo de 2025 de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen A.J. Nº 142/2025 de fecha 17 de marzo de 2025 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, a través del Memorándum DGPCB Nº 190/2025, la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad solicita a aprobación del Proyecto de Resolución «POR LA CUAL SE APRUEBA EL “PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL PARAGUAY 2025 - 2030”. Que, la Ley N° 253/93 “Que aprueba la Convención de Diversidad Biológica”, establece en su Artículo 6, Inc. a) de que cada Parte Contratante del Convenio, elaborará estrategias, planes programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, en su inc. “k” establece que la SEAM se constituye como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 352/94 «De Áreas Silvestres Protegidas». Que, de acuerdo con la Ley Nº 352/94 «De Áreas Silvestres Protegidas», conforme a su Art. 13, dispone que la Autoridad de Aplicación debe regular y normar las actividades relacionadas con la conservación, manejo y protección de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay reconocidas en el SINASIP. Que, en consonancia con lo anterior, el Artículo 14 de la Ley Nº 352/94 determina como atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación: “...a) Elaborar el reglamento de la presente Ley, g) Asignar las categorías de manejo que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado. La asignación será potestad única absoluta de la Autoridad de aplicación...”, en concordancia con el Art. 31 de la precitada Ley que estableció que: “La autoridad de aplicación asignará y reglamentará las categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas bajo dominio público y privado, para los efectos de la declaratoria legal”. Que, según Dictamen A.J. Nº 142/2025 de fecha 17 de marzo de 2025 de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible expresa: “...si la propuesta se encuentra sustentada en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir trámites administrativos de conformidad con las normas que lo regulan, haciendo la salvedad que la Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que no forman parte de su competencia, lo cual queda acreditado con su dictamen técnico correspondiente...”. Que, la Ley Nº 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto Nº 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay 2025 - 2030”, anexo a la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que, anualmente la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad será responsable de la elaboración de un Plan Operativo Anual (POA) para la implementación del “Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas 2025 - 2030”.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
[imagen]