POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DEL CAPÍTULO 3 REGISTRO DE VALORES, DEL TÍTULO 30 DE LOS ARANCELES Y SE INCORPORA EL ARTÍCULO 11° AL CAPÍTULO ÚNICO, DEL TÍTULO 32 DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES, DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES.
Sin vigenciaRESOLUCION2019COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0H2W
Mercado de valores -- Modificación de los arts. 1° y 2° del Capítulo 3 - Registro de valores, del título 30 - De los aranceles, e incorporación del artículo 11° al Capítulo único, del Título 32 - Disposiciones varias y finales, del Reglamento General del Mercado de Valores.
Visto: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Ley N° 5.452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley N° 3.899/09 “Que regula las Sociedades Calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1.163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria la Ley N° 5067/13, la Ley N° 1036/97 “Que crea y regula las Sociedades Secularizadoras”, la Resolución CNV CG N° 1/19 Ref. “Aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores”, y; Considerando: Que, en el artículo 165 de la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores” se establece que son funciones de la Comisión: “...b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores;... g) llevar el Registro Público del Mercado de Valores;... q) establecer los aranceles de la Comisión...; u) ejercer las demás facultades que esta y otras leyes expresamente le confieran”. Que, en el artículo 180 de la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores” se establece que: “...La Comisión percibirá aranceles por sus servicios de... registro de valores, de conformidad a los siguientes límites: ...e) Entre el uno por diez mil y hasta el cinco por diez mil sobre el importe registrado de valores”. Que, además, en la Ley N° 5.810/17, en su artículo 13, dispone: “La Comisión reglamentará la forma, el ordenamiento y los medios de publicidad del Registro”. Que, la Ley N° 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley N° 3.899/09 “Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos”, y su modificatoria la Ley N° 5067/13, y la Ley N° 1036/97 “Que crea y regula las sociedades securitizadoras”, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores”, confieren atribuciones regístrales a la Comisión Nacional de Valores. Que, en virtud a las disposiciones legales citadas ut supra, resulta necesario ajustar el Reglamento General del Mercado de Valores, en su Título 30, De los Aranceles en lo referente al Capítulo 3 en sus artículos 1º y 2º; y además, a los efectos de brindar mayor celeridad a los procesos de registro ante la Comisión, incorporar al reglamento la emisión de certificados electrónicos a ser emitidos por la Dirección de Registro y Control de la Comisión Nacional de Valores como forma de instrumentación del registro; y cuyo contenido y ordenamiento se dispondrán a través de reglamentaciones internas. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar los Artículos 1º y 2º del Capítulo 3 Registro de Valores, del Título 30 De Los Aranceles, del “REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES”, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º. Registro de valores. El pago de este arancel deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la comunicación del registro. Para la provisión del certificado de registro, deberá demostrarse el pago efectuado del arancel en forma electrónica o física a la Institución.
Para el pago del arancel sobre el importe registrado de valores, en caso de valores en moneda extranjera, el importe en Guaraníes (G.) será calculado con la cotización referencial del Banco Central del Paraguay correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al registro en la Comisión Nacional de Valores.
Los aranceles a ser abonados por éste concepto serán establecidos por Circulares emitidas por el Directorio de la Comisión”.
“Artículo 2º. Quedan eximidos del pago del arancel en concepto de mantenimiento de registro y fiscalización de entidades, y registro de valores emitidos por el Tesoro Nacional, el Banco Central del Paraguay, y la Agencia Financiera de Desarrollo. Asimismo, quedan eximidos del pago del arancel en concepto de mantenimiento de registro y fiscalización de entidades, y registro de valores emitidos, los Certificados de Depósitos de Ahorros emitidos por Entidades Financieras bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, las Cuotapartes de Fondos Patrimoniales de Inversión, y los Contratos de Derivados Financieros, siempre y cuando éste último se negocie o cotice en una Bolsa de Valores autorizada por la CNV. Quedan igualmente eximidos del pago del arancel en concepto de mantenimiento de registro y fiscalización de entidades, a los Organismos Multilaterales donde la República del Paraguay sea parte”.
Art. 2
2º) Incorporar el Artículo 11° al Capítulo Único, del Título 32 Disposiciones Varias y Finales, del “REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES”, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 11º. Forma, Ordenamiento y Medio de publicidad del Registro. Disponer que la forma de instrumentación del registro del Mercado de Valores y su publicidad, será a través de certificados electrónicos emitidos por la Dirección de Registro y Control de la Comisión Nacional de Valores. Las menciones que contendrán los certificados electrónicos, así como la forma y el ordenamiento del registro serán determinadas a través de reglamentaciones internas. El contenido de los certificados electrónicos (muestra) estará disponible en la página web institucional a efectos del conocimiento del público en general”.
Art. 3
3º) Establecer, que la presente resolución reglamentaria emitida, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
Art. 4
4º) Comunicar, publicar y archivar.