POR LA CUAL SE APRUEBA EL INICIO GRADUAL DE LOS ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS DE GOALBALL, DEL COMITÉ PARAOLÍMPICO PARAGUAYO, EN BASE AL PROTOCOLO PREVIAMENTE AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/5709X5
Deporte -- Aprobación del inicio gradual de los entrenamientos deportivos de goalball del Comité Paraolímpico Paraguayo.
Visto: La Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.705/2020 de fecha 10 de enero de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 11 DE ENERO DEL 2021 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021”. La Resolución SND N° 509/2020 “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DEL CÓMITE PARALÍMPICO PARAGUAYO, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. La Resolución SND N° 554/2020 “POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN SND N2 509/2020, “POR LA CUAL SE HABILITA LUGARES DE PRÁCTICA, LISTADO DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, SELECCIONADOS NACIONALES Y FEDERADOS DEL CÓMITE PARALÍMPICO PARAGUAYO, CONFORME AL PROTOCOLO SANITARIO APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. La nota identificada como expediente N° 4.179/2020, de fecha 07/12/2020, suscripta por la Señora Higinia Ramona Giosa, en su carácter de Presidenta del Comité Paralímpico Paraguayo, en la cual solicita la aprobación del Protocolo Sanitario para el reinicio de los entrenamientos de Goalball, conforme a las medidas establecidas por el Gobierno Nacional, por la Pandemia del COVID - 19. El proveído de fecha 06/01/2021, suscripto por el Director General de Deportes, Lic. Ricardo Deggeller, quien señala: “Teniendo en cuenta el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.525/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), DESDE EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL 10 DE ENERO 2021” y la nota del Viceministerio de Rectoría y Vigilancia de la Salud, donde aprueba el PROTOCOLO PARA LA VUELTANAL ENTRENAMIENTO GRADUAL DE GOALBALL. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”.
Que, el Decreto N° 4.705/2020 de fecha 10 de enero de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 11 DE ENERO DEL 2021 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021”, establece en su artículo 12: “Se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenecen en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”. El Dictamen Jurídico N° 02/2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría Nacional de Deportes, considera procedente ordenar la aprobación del protocolo del reinicio de los entrenamientos de Goalball, conforme a la consideración realizada por la Dirección General de Deportes de la SND, debiendo la entidad dar cumplimiento estricto al Decreto Presidencial y el protocolo sanitario aprobado. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto; en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el inicio gradual de los entrenamientos deportivos de Goalball, del Comité Paralímpico Paraguayo, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el Comité Paralímpico Paraguayo, está obligado al cumplimiento estricto del protocolo sanitario, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Art. 3
Art. 3°.- Recomendar a las Entidades Deportivas, que deberán gestionar la autorización de un nuevo protocolo, conforme se modifiquen los artículos correspondientes a la práctica deportiva en las normativas establecidas por el Gobierno Nacional en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.