POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN Y ALCANCE DEL DOCUMENTO DE TRÁNSITO DE PRODUCTOS VEGETALES, Y SE ABROGAN LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 640 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2016, Y LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 709/16 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016.
Sin vigenciaRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0H35
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Actualización de los lineamientos para la gestión, administración, emi
Visto: La presentación realizada en fecha 9 de agosto de 2019 por la mesa de trabajo permanente para la revisión de normativas; la Resolución SENAVE N° 640/16, de fecha 20 de julio del 2016; la Resolución SENAVE N° 709/16, de fecha 11 de agosto de 2016 y el Dictamen N° 773/19, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, en fecha 9 de agosto de 2019, la mesa de trabajo permanente para la revisión de normativas, eleva un proyecto para la actualización de los lineamientos para la gestión, administración, emisión y alcance del documento de tránsito de productos vegetales; y la abrogación de las Resoluciones del SENAVE N° 640/16 de fecha 20 de julio de 2016, y 709/16 de fecha 11 de agosto de 2016. Que, existe la necesidad de consolidar, en el ámbito de la producción agrícola nacional, actividades orientadas a ordenar y organizar los controles y/o verificaciones sobre el origen, el destino y la calidad de los productos vegetales. Que, es oportuno actualizar los lineamientos que corresponden a las documentaciones de partidas de productos vegetales de origen nacional, destinados al comercio y/o consumo local, que circulan por el territorio nacional atendiendo a que las mismas deben demostrar fehacientemente su procedencia. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 4º.- “El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agroproductiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad”. Artículo 5°.- “Los objetivos del SENAVE serán: ...b) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias. Artículo 6°.- “Son fines del SENAVE: ... c) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente. Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción;... ñ) crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, la Ley N° 123/91 “Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria”, dispone: Artículo 4°.- “Las atribuciones y obligaciones fitosanitarias serán: ...b) Controlar, en los aspectos fitosanitarios, el transporte, almacenaje y comercialización de productos vegetales, que puedan ser portadores de agentes nocivos para otros; ...o) Determinar las situaciones en que para el transporte o comercialización de plantas y productos vegetales sea necesario contar con la guía fitosanitaria correspondiente; p) Exigir a los transportistas y tenedores de los productos referidos su inscripción en la Autoridad de Aplicación, así como la presentación de las declaraciones juradas y toda otra información que se estime necesaria”. Que, por Providencia N° 1065/19, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 773/19, donde concluye que no existen impedimentos de índole legal para que la Máxima Autoridad de la Institución, apruebe el proyecto de resolución “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN Y ALCANCE DEL DOCUMENTO DE TRÁNSITO DE PRODUCTOS VEGETALES; SE ABROGA LA RESOLUCIÓN N° 640/16 Y LA RESOLUCIÓN 709/16”.
Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar los lineamientos para la gestión, administración, emisión y alcance del Documento de Tránsito de Productos Vegetales del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que se adjuntan y forman parte de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que todas las partidas de productos vegetales in natura de origen nacional individualizados en el Anexo I de la resolución, deben contar con el documento de tránsito, con el objeto de identificar la procedencia y el destino de las mismas.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que toda persona física y/o jurídica, del sector público y/o privado, dedicada a la producción, comercialización y/o distribución, en forma directa o indirecta de productos vegetales de origen nacional, tienen el derecho y la obligación de acceder y solicitar el documento de tránsito, previa presentación de nota de remisión y/o factura legal, suministrados por los productores, comités, asociaciones debidamente autorizados por el SENAVE.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la lista de productos vegetales que deban contar con el documento de tránsito, podrá ser modificada por el SENAVE.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que el documento de tránsito tendrá una vigencia de hasta 48 horas, a partir de su emisión, para el traslado de los productos, por lo cual deberá ser emitido solo cuando se asegure la remisión del lote en cuestión, previa presentación de nota de remisión y/o factura legal en la Oficina Regional del SENAVE, o puestos habilitados para el efecto o en el lugar de origen.
Art. 7
Art. 7º.- Autorizar a las organizaciones, comités, asociaciones, cooperativas de productores, y/o similares, que acuerden con el SENAVE, a emitir nota de remisión, a los productores que las integren, según el procedimiento adjunto en el Anexo II, correspondiendo una nota de remisión por cada productor, en el caso de las agrupaciones mencionadas.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que los productores registrados, deben presentar al SENAVE, o entregar a los acopiadores o compradores que adquieren sus productos vegetales, la nota de remisión o factura legal, para posteriormente solicitar el documento de tránsito.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que los solicitantes de los documentos de tránsito en los puestos del SENAVE, sean productores, acopiadores, compradores o transportistas, posterior a la presentación de notas de remisión o factura legal de los productos vegetales, deberán firmar una declaración jurada, conforme al Anexo V de la resolución.
Art. 10
Art. 10.- Disponer que la Dirección General Técnica, a través de la Dirección de Oficinas Regionales, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 11
Art. 11.- Abrogar la Resolución SENAVE N° 640/16 “Por la cual se establece la implementación del documento de tránsito de productos vegetales del SENAVE, y se aprueba el procedimiento para la misma”, de fecha 20 de julio de 2016; y la Resolución SENAVE N° 709/16 “Por la cual se aprueba el modelo de acuerdo entre el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y Organizaciones de Productores o similares para la administración del Documento de Tránsito de Productos Vegetales”, de fecha 11 de agosto de 2016.
Art. 12
Art. 12.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 13
Art. 13.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
[imagen]