POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 580/19 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN Y ALCANCE DEL DOCUMENTO DE TRÁNSITO DE PRODUCTOS VEGETALES, Y SE ABROGAN LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 640/16 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2016, Y LA RESOLUCIÓN SENAVE Nº 709/16 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016”, DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2019, DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”.
Sin vigenciaRESOLUCION2021SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/Q3YD9O
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Modificación parcial del Anexo III de la Resolución SENAVE N° 580/19.
Visto: El Memorando SDP N° 01/21 de fecha 11 de agosto del 2021, de la Secretaría de Planificación; el Memorando DGT ATE N° 12/21 de fecha 16 de agosto del 2021, de la Asesoría Técnica Especializada; el Dictamen N° 764/21 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y, Considerando: Que, por Memorando SDP N° 01/21 de fecha 11 de agosto del 2021, la Secretaría de Planificación (SP) solicita la modificación del Anexo III de la Resolución SENAVE N° 580/19 de fecha 21 de agosto del 2019, específicamente en cuanto a la Cláusula Cuarta, argumentando el pedido en que los términos actuales del convenio aludido ocasiona confusión y se busca prever dicha situación con la solicitud. Que, por Memorando DGT ATE N° 12/21 de fecha 16 de agosto del 2021, la Asesoría Técnica Especializada (ATE) de la Dirección General Técnica (DGT) refiere, en el marco de la solicitud de la SP, que la modificación sea de la siguiente manera: “La vigencia del presente convenio, será de dos (2) años calendario, a partir de la firma del documento” (sic). Que, la Ley N° 2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”, dispone en su Artículo 13: “Son atribuciones y funciones del Presidente: p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Resolución SENAVE N° 580/19 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN Y ALCANCE DEL DOCUMENTO DE TRÁNSITO DE PRODUCTOS VEGETALES, Y SE ABROGAN LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 640/16 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2016, Y LA RESOLUCIÓN SENAVE Nº 709/16 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016”, de fecha 21 de agosto del 2019, se actualizan los lineamientos para la gestión, administración, emisión y alcance del Documento de Tránsito de Productos Vegetales del SENAVE, estableciendo en su Anexo III “ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE: EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”, Cláusula Cuarta “VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio es de un (1) año calendario desde la firma del documento, pudiendo ser renovado automáticamente al término del plazo o revisado por pedido de una de las partes, a los efectos de realizar modificaciones a través de una adenda”. Que, por Providencia DGAJ N° 908/21, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 764/21 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde manifiesta que corresponde modificar parcialmente la Resolución SENAVE N° 580/19, en su Anexo III, conforme a la solicitud de la SP y al parecer técnico de la ATE. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°- Modificar parcialmente el Anexo III “ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE: EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)” de la Resolución SENAVE N° 580/19 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN Y ALCANCE DEL DOCUMENTO DE TRÁNSITO DE PRODUCTOS VEGETALES, Y SE ABROGAN LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 640/16 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2016, Y LA RESOLUCIÓN SENAVE Nº 709/16 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2016”, de fecha 21 de agosto del 2019, en su Cláusula Cuarta, quedando la misma redacta como sigue:
“CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio será de dos (2) años calendario, a partir de la firma del documento”.
Art. 2
Art. 2°.- Ratificar la Resolución SENAVE N° 580/19 de fecha 21 de agosto del 2019, en todos sus demás términos.
Art. 3
Art. 3°- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.