POR LA CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DEL DOCUMENTO DE TRÁNSITO DE PRODUCTOS VEGETALES DEL SENAVE, Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MISMA
Sin vigenciaRESOLUCION2016SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0FF4
Vegetales -- Implementación del Documento de Tránsito de Productos Vegetales del SENAVE, y aprobación del procedimiento.
VISTO La propuesta presentada por la Dirección General Técnica; el Dictamen N° 834/16 de la Dirección de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO Que, por la referida propuesta la Dirección General Técnica, pone a consideración la implementación del "DOCUMENTO DE TRÁNSITO DE PRODUCTOS VEGETALES DEL SENAVE". Que, el Documento de Tránsito de Productos Vegetales, se constituirá en un instrumento técnico, para la implementación de la trazabilidad de productos de origen vegetal, y la aplicación de reglamentos para las Buenas Prácticas Agrícolas. Que, existe la necesidad de que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Sernillas (SENAVE) desarrolle o ejecute en el ámbito de la producción agrícola nacional, actividades orientadas a ordenar y organizar los controles y/o verificaciones sobre el origen, el destino y la calidad de los productos vegetales producidos dentro del territorio nacional. Que, hay necesidad de documentar, partidas de productos de origen vegetal destinados al comercio y/o consumo local, que circulan por el territorio nacional atendiendo a que las mismas deben demostrar fehacientemente su procedencia. Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", establece: Artículo 4°.- "El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro-productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, purea genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad''. Artículo 5°.- "Los objetivos generales del SENAVE serán: ...a) contribuir al desarrollo agrícolas del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad e productos de origen vegetal; y, ...b) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias". Artículo 9°.- "Serán funciones del SENA VE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ... c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física , jurídica u organismos públicos o privados , sin excepción; ... n) crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines". Que, Ley N° 123/91, "Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria”, establece en su Artículo 4°. "Las atribuciones y obligaciones fitosanitarias serán: ...b) Controlar, en los aspectos fitosanitarios, el transporte, almacenaje y comercialización de productos vegetales, que puedan ser portadores de agentes nocivos para otros". Que, por Providencia DGAJ N° 1026/16, remite a la Secretaria General el Dictamen N° 834/16 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existen impedimentos de índole legal para que la máxima autoridad de la Institución apruebe el Proyecto de Resolución "Por la cual se establece la implementación de! documento de Tránsito de productos vegetales de! SENAVE, y se aprueba el procedimiento para la misma", presentado por el Departamento de trazabilidad Vegetal. POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- APROBAR la implementación del "DOCUMENTO DE TMNSITO DE PRODUCTOS VEGETALESDELSENAVE", y los Anexos I, II, III, IV, que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- IMPLEMENTAR, el Documento de Transito, para todas las partidas de productos vegetales frescos de origen nacional establecidos por el SENAVE, que figuran en el Anexo I de la presente, y que serán destinados al comercio y/o consumo local, con el objeto de identificar la procedencia y el destino de las mismas.
Art. 3
Artículo 3°.- AUTORIZAR, que las organizaciones, Comités, Asociaciones, Cooperativas de productores, y/o similares, emitan los Documentos de Tránsito oficiales, según el procedimiento adjunto como Anexo II establecido en el Convenio con el SENAVE.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que toda persona física o jurídica, del sector público o privado, dedicada a la producción, comercialización y/o distribución, en forma directa o indirecta de productos vegetales de origen nacional, tienen la obligación de solicitar el Documento de Tránsito de los productos vegetales determinados por el SENAVE.
Art. 5
Artículo 5°.- DISPONER, que el SENAVE podrá modificar la lista de productos que requieran contar con el Documento de Tránsito de productos vegetales, a través de una Resolución que será publicada posteriormente en la página web institucional.
Art. 6
Artículo 6°.- ESTABLECER, que el Documento de Tránsito de Productos Vegetales tendrá una vigencia de 24-48 horas, a partir de su emisión, para el traslado de los productos, por lo cual deberá ser emitida solo cuando se asegure la remisión del lote en cuestión.
Art. 8
Artículo 8°.- DISPONER, que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 9
Artículo 9°.- ABROGAR, la Resolución SENAVE N° 486/15 "Por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de guía de traslado de frutas y hortalizas de procedencia nacional del SENAVE", por lo expuesto en la presente Resolución.
Art. 10
Artículo 10.- ABROGAR, la Resolución SENAVE N° 1042/15 "Por la cual se aprueba el listado de productos vegetales que deben contar obligatoriamente con guía de traslado para la circulación dentro del país de frutas y hortalizas de origen nacional, aprobado par Resolución SENAVE N° 486/15 del 03 de Julio de 2015", por lo expuesto en esta Resolución.
Art. 11
Artículo 11.- ESTABLECER, que la presente Resolución rige a partir de su promulgación.
Art. 12
Artículo 12.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.
FDO.: DR. ALFREDO GRYCIUK
PRESIDENTE
ES COPIA
ING. AGR. HIPOLITO VIDAL ORTEGA
SECRETARIO GENERAL
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