POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2° Y 5° DEL DECRETO N° 11.183 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2007, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 6471 DEL 20 DE ABRIL DE 2011.
Sin vigenciaDECRETO2011MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0D0D
Fuerzas Armadas -- Modificación de los Artículos 2° y 5° del Decreto 11.183/2007 -- Derogación del Decreto 6471/2011.
VISTO: El Decreto N° 11.183 del 2 de noviembre de 2007, "Por la cual se reestructura el Cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación", (Expediente N° 4276/2011), y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 9) de la Constitución Nacional preceptúa que el Presidente de la República es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega y que de acuerdo con la Ley, dicta los reglamentos militares y dispone de las Fuerzas Armadas, las organiza y distribuye. Que el Artículo 12 de la Ley N° 216/93, "De Organización General de las Fuerzas Armadas" prescribe que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, tiene entre otras atribuciones, la de establecer y disponer la organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la Nación. Que el Artículo 8° de la Ley N° 646/77, "Que reorganiza la Caja de Préstamo del Ministerio de Defensa Nacional", establece que el cargo de Presidente de la Caja será desempeñado por un Oficial General en actividad y dos miembros titulares con la jerarquía de Oficial Superior uno en servicio activo y otro en situación de retiro. Que el Artículo 8° del Decreto N° 7.374/11, "Que crea la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación", dispone que el cargo será ejercido por un General de División o su equivalente en la Armada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió con los términos del Dictamen N° 1831 del 28 de octubre de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Modifícame los Artículos 2° y 5° del Decreto N° 11.183 del 2 de noviembre de 2007, "Por la cual se reestructura el Cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 2°.- El Cuadro de dotación de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de paz será de:"
Cuatro (4) Generales de Ejército o su equivalente.
Dieciocho (18) Generales de División o su equivalente.
Veinticuatro (24) Generales de Brigada o su equivalente."
"Art. 5°.- Son cargos privativos de General de División o su equivalente:
Comandante del Comando Logístico.
Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Director del Instituto de Altos Estudios Estratégicos.
Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República.
Director General de la Inspectoría de las Fuerzas Armadas.
Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar.
Enlace de las Fuerzas Armadas de la Nación ante el Congreso Nacional.
Obispo Castrense de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Director General de Reclutamiento, Reserva y Movilización de las
Fuerzas Armadas de la Nación.
Director de Material Bélico.
Presidente de la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 2
Art. 2°.- Derógase el Decreto N° 6.471 del 20 de abril de 2011.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro.