DECRETO 14.611/1996 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1996/09/05 • PY/LEGI/03KK
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03KK
Ganado -- Aprobación de formularios y precio de venta al público para las guías de traslado y transferencia de ganado para contribuyentes y no contribuyentes del Imagro.
VISTO: El Memorándum del 14 de agosto de 1996 elevado por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H. Nº 2.172/C/96), en la que solicita la aprobación de los formularios Nº 833 "GUÍA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y Nº 834 "GUÍA SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y la fijación del precio de los mismos para su venta al público en general y contribuyentes; y CONSIDERANDO: Que las rentas provenientes de las actividades agropecuarias realizada en el territorio nacional, están gravadas de acuerdo a los criterios establecidos en el Capítulo II, Título I, "Rentas de las Actividades Agropecuarias", previstas en el art. 26 y sgte. de la Ley Nº 125/91, "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario". Que en el Capítulo aludido, la Ley mencionada define la actividad agropecuaria, determina los contribuyentes, el nacimiento de la obligación tributaria, la renta bruta y la renta neta, así como también prevé las exoneraciones, las tasas impositivas, el procedimiento para la liquidación, documentación entre otros. Que por Decreto Nº 7.127 del 30 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo estableció la vigencia del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley Nº 125/91, fijando asimismo el valor fiscal para el año 1995 y estableciendo además la reglamentación pertinente de las guías de traslado de ganado en lo referente a la solicitud, contenido de las gulas y obligaciones formales. Que el Decreto Nº 1.023 del 9 de noviembre de 1993 establece que la impresión y emisión de valores fiscales para la percepción de rentas públicas serán autorizadas exclusivamente por Decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda. Este Decreto fue modificado y ampliado en su art. 2º por su similar Nº 4.187 del 17 de junio de 1994, que en su art. 1º, dice: "... Los valores fiscales comprenden: estampillas, sellados, fajas, cédulas y cualquier otro instrumento de percepción de rentas públicas con valor definido...". Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del dictamen Nº 1.276 de fecha 30 de agosto de 1996. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º Apruébanse los formularios Nº 833 "GUÍA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y Nº 834 "GUÍA SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO", que serán destinados para uso de la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyos ejemplares se anexan y forman parte del presente Decreto, de conformidad con la disposición contenida en el Capítulo II, Libro I de la Ley Nº 125/91, "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".
Art. 2
Art. 2º El precio de venta unitario al público y contribuyente, de los formularios aprobados por el presente Decreto, será de GUARANÍES DOS MIL (G. 2000.-) para el Formulario Nº 833 y GUARANÍES TRESCIENTOS CINCUENTA (G. 350.-) para el Formulario Nº 834, que serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a las variaciones provenientes de los costos de impresión y servicio bancario que implica su recepción, percepción y procesamiento.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º El ingreso proveniente de la renta de los formularios aprobados por el presente Decreto, serán depositados en la Cuenta Nº 432, "Dirección General de Recaudación", obrante en el Banco Central del Paraguay, con Notas de Depósitos individualizadas.
Art. 4
Art. 4º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Carlos A. Facetti M.