POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA, A TRAVES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA, A REALIZAR PAGOS DE SALDOS EN CONCEPTO DE GASTOS JUDICIALES RECAIDOS CONTRA EL ESTADO PARAGUAYO, A FAVOR DE LOS ABOGADOS CESAR LUIS GABINO PUENTE CUELLAR Y JULIO CESAR GIMENEZ ALDERETE, POR UN MONTO TOTAL DE UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS GUARANIES (G. 1.175.868.922.-), CONFORME A LOS A.I. NºS. 42, 1188, 1303, 1402, 2140, 2141, 2142/2008 Y 52/2009, DICTADOS POR LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CWD
Gastos de justicia -- Autorización al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Administra
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF”. La Ley N° 4581/2011 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012”. El Decreto N° 8334/2012 “Por el cual se Reglamenta la Ley N° 4581/2011, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012” (Expedientes M.H. Nºs. 17.293, 17.622, 18.752, 24.502, 25.982/2008, 142, 1861, 2918, 3311, 3313, 3315, 3317, 9055/2009, 2401, 2399, 19.716/2010, 21.534, 37.009, 49.370, 51.680/ 2011 y 19.228/2012); y CONSIDERANDO: Que por A.I. Nºs. 42, 1188, 1303, 1402, 2140, 2141, 2142/2008 y 52/2009, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Estado Paraguayo fue condenado en las respectivas causas al pago en concepto de Regulaciones de Honorarios Profesionales a los Abogados César Luis Gabino Puente Cuellar y Julio César Alderete Giménez, por el monto total de cuatro mil setecientos veinte millones seiscientos diez mil setecientos ochenta y siete guaraníes (G. 4.720.610.787). Que por Decreto Nº 4545/2010 fue autorizado pagos parciales a favor de los citados beneficiarios, por un monto de tres mil quinientos cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco guaraníes (G.3.544.741.865). Que conforme a lo expuesto precedentemente, a la fecha, existe un saldo pendiente de pago por el monto de un mil ciento setenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintidós guaraníes (G. 1.175.868.922). Que el Artículo 187 de la Ley Nº 4581/2011 establece: “Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF'S) creadas para ese fin, a la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones, las transferencias a los Gobiernos Departamentales y Municipales y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 1.535/99, “De Administración Financiera del Estado”, Ley Nº 109/91, “Que establece la Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”, sus modificaciones vigentes y reglamentaciones. Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de tributos y multas indebidamente abonados o los que excedan de los montos fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Cuando los montos sobrepasen la suma de guaraníes doscientos millones (G. 200.000.000.-), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder Ejecutivo, originado en el Ministerio de Hacienda”.
Que la citada Ley en su Artículo 188 establece: “El Ministerio de Hacienda y los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados, a favor de las personas físicas y jurídicas, ordenados por sentencias o resoluciones judiciales contra el Estado u Organismos y Entidades del Estado (OEE), con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199, Otros Gastos del Personal y 910, Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales (915, Gastos Judiciales), previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación durante el Ejercicio Fiscal 2012”. Que el Artículo 340 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto Nº 8334/2012, dispone: “A los efectos de lo establecido en el Artículo 188 de la Ley Nº 4581/2011, los OEE podrán reprogramar los créditos presupuestarios disponibles en los Objetos del Gasto “199, Otros Gastos del Personal” y “910, Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales”, de acuerdo a las normas y procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidos en los Artículos 23 y 24 de la Ley Nº 1535/99 y reglamentaciones dispuestas en el presente Decreto, para el cumplimiento del pago de sumas de dinero ordenados por sentencias y resoluciones judiciales. Los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” y 910 “Pago de Impuestos, Tasas, y Gastos Judiciales” del Presupuesto 2012 de la Entidad MH, previstos para el pago de gastos ordenados por sentencias y resoluciones judiciales que condenan el pago de sumas de dinero al Estado, deberán ser distribuidos a prorrata y por orden de antigüedad de los beneficiarios. Los pagos correspondientes serán autorizados por Resolución o Decreto, en los términos del Artículo 187 de la Ley Nº 4581/2011. En los casos que la previsión de créditos presupuestarios en los citados Objetos del Gasto 199 ó 910, se realicen por los procedimientos vigentes de modificaciones presupuestarias, los pagos correspondientes serán autorizados conforme a lo establecido en el Artículo 187 de la Ley Nº 4581/2011”. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes Nºs. 768 y 861 del 20 de junio y 25 de julio de 2012, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Administrativa, a realizar pagos en concepto de Gastos Judiciales recaídos contra el Estado Paraguayo, a favor de los Abogados César Luis Gabino Puente Cuellar y Julio César Giménez Alderete, por un monto total de un mil ciento setenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintidós guaraníes (G. 1.175.868.922.-), que corresponde a saldos de los montos autorizados por A.I. Nºs. 42, 1188, 1303, 1402, 2140, 2141, 2142/2008 y 52/2009, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los cuales serán cubiertos con los créditos presupuestarios previstos en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda; Tipo de Presupuesto 1 “Programas de Administración”; Programa 10 “Administración de Gastos y Transferencias del Estado”; Objeto del Gasto 910-10-001- 99 “Pagos de Impuestos, Tasas, Gastos Judiciales y Otros”, Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley Nº 4581/2011, de acuerdo al Plan Financiero y Plan de Caja, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, será responsable de dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el Artículo 342, Numeral b), Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.