POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACION DE ADJUDICACIONES RESULTANTES DE LLAMADOS QUE COMPROMETERIAN PARCIAL O TOTALMENTE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Y QUE NO OBTUVIERON CODIGO DE CONTRATACION
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0F1C
Contrataciones del Estado -- Establecimiento de directrices para la comunicación de adjudicaciones resultantes de llamados que comprom
VISTO: Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 3439/07, la Resolución DNCP N° 603/12 y el Decreto N° 4774/16 y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1° de la Ley N° 3439/07, establece que la " ...Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento ...". Que, la Resolución DNCP N° 603/2012 establece el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP en dos etapas. Que, el Articulo 2° de la citada Resolución dispone que: "...la primera etapa del procedimiento consiste en la comunicación de los documentos relativos a/ proceso de apertura de ofertas, evaluación y otorgamiento de la adjudicación. Una vez difundidos estos documentos en el SICP, el sistema habilitara a la Convocante a realizar la carga y comunicación de la segunda etapa del procedimiento que contendrá los documentos contractuales...", por lo que para la emisión del Código de Contratación es necesario proseguir con los trámites pertinentes. Que, el Decreto N° 4774/16 reglamenta la Ley N° 5554/16 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016", y dispone en su Artículo 284 que " ...Las adjudicaciones resultantes de procedimientos de contratación difundidos a través del SICP en el Ejercicio Fiscal anterior que comprometían parcial o totalmente el Presupuesto 2015 y que no obtuvieron Código de Contratación, deben comunicarlo a través del SICP en la forma dispuesta por la DNCP remitiendo los documentos necesarios acompañado del COP del Ejercicio Fiscal vigente. En estos casas la convocante debe explicar por escrito las razones por las cuales no fue posible la obtención del Código en el ejercicio anterior". Que, en virtud a los principios de economía y eficiencia consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 2051/03, y a la necesidad de dar continuidad a los procesos de contratación iniciados en el 2015 y no ejecutados en dicho año, es necesario que la DNCP establezca las directrices a ser adoptadas. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE: Título Preliminar
Disposiciones Generales
Art. 1
Artículo 1°.-
Alcance. El procedimiento descrito en la presente Resolución es aplicable únicamente, a las adjudicaciones resueltas en el ejercicio fiscal 2015.
Art. 2
Articulo 2°.- En todos los casos, con la comunicación de los procesos descritos en la presente Resolución, la Convocante deberá remitir una nota exponiendo el/los motivo/s de la no comunicación de la adjudicación, contrato o reparo en el ejercicio fiscal anterior.
Art. 3
Articulo 3°.- Las presentes directrices para comunicar procesos de contratación no eximen a la Convocante de responder o subsanar las observaciones realizadas por el Departamento de Adjudicaciones.
Título I Primera Etapa
Art. 4
Adjudicaciones no comunicadas o cuya primera etapa se encuentre en estado "Retenido" en el SICP
Articulo 4°.- En la carga de la primera etapa de la adjudicación, realizada conforme los lineamientos de la Resolución DNCP N° 603/12, la Convocante deberá cargar en la pestaña de "Proveedores Adjudicados", el monto total del contrato en el campo de "Monto Adjudicado" y en el correspondiente a "Monto del Periodo", deberá cargarse cero (0).
Art. 5
Artículo 5°.- Habiendo completado la carga del proveedor, se deberá ingresar a la opción "Detalles del Proveedor", en donde las líneas presupuestarias serán cargadas con monto cero (0).
Art. 6
Artículo 6°.- Para finalizar la carga, realizada en "Detalles del Proveedor", se adjuntara un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de cumplimiento, con cargo al ejercicio fiscal 2016, y emitido por el monto a ser ejecutado en dicho ejercicio para el proveedor cargado. Igualmente, debe adjuntarse el Anexo B-02-16 "Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias", aprobado por el Anexo B del Decreto N° 4774/16. Dicho formulario se encuentra disponible en el modulo "Formularios" del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas. Los campos para la carga de la documentación citada se encontraran en la pestaña "Documentos del Proveedor".
Título II Obtención del Código de Contratación
Art. 7
Adjudicaciones cuya segunda etapa no haya sido comunicada o se encuentre en estado "Observado" en el SICP
Articulo 7°.- La Convocante deberá adjuntar el contrato correspondiente y cargar igualmente los documentos descritos en el Articulo a de la presente Resolución, en el campo correspondiente a "Nota de Aclaración".
Art. 8
Articulo 8°.- comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional