POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS DE APLICACIÓN GENERAL PARA EL PAGO DE BENEFICIOS A CORTO PLAZO DE LA INSTITUCIÓN.
VigenteRESOLUCION2005INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0F6Q
Jubilaciones y Pensiones -- Establecimiento de procedimientos administrativos a ser aplicados a expedientes de solicitudes de reconocimiento de servicios anteriores cuyos trámites aún no fueron concluidos.
Vistos: Los expedientes de solicitudes de reconocimiento de los servicios anteriores, cuyos trámites aún no fueron concluidos; y la Nota Interna DAJ/DAD/N° 2005 del Departamento de Admisión al Beneficio de la Dirección de Administración de Jubilaciones, en la que se proponen ciertos procedimientos administrativos a ser aplicados con respecto a dichos expedientes; y Considerando: Que fueron verificadas presentados de solicitudes de jubilaciones de asegurados activos y pasivos, quienes por sus trayectorias laborales en relación de dependencia en forma ininterrumpida y como consecuencia de condiciones regulares al Seguro Social, en el lapso comprendido entre febrero/1974 hasta la fecha, tienen ya completadas las semanas de cuotas necesarias para beneficiarse con la jubilación ordinaria, sin necesidad de contar con aquellos salarios anteriores a febrero/1974. Que los citados asegurados formularon en tiempo oportuno sus respectivas solicitudes de R.S.A., sin que a la fecha sus trámites se encuentren finiquitados con la resolución pertinente; Que también es sabido que el Instituto de Previsión Social no reconoce de oficio los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 430/73, sino que necesariamente debe mediar una solicitud del asegurado formulada en plazos legales oportunos; Que asimismo se han decepcionado peticiones de asegurados con requisitos ya reunidos para la obtención del beneficio de la jubilación, en las cuales manifiestan su intención de renunciar al derecho a que se le reconozcan aquellos servicios anteriores a febrero/1974, en razón de que los mismos ya no les son necesarios para la obtención de sus jubilaciones; Que el Código Civil en su Artículo 10 prescribe: “La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo mire el interés individual y que no esté prohibida su renuncia”; Que la Dirección de Administración de Jubilaciones entiende justo y viable dejar sin efecto a pedido de los afiliados recurrentes, aquellas solicitudes de reconocimiento de servicios anteriores aún no finiquitadas a la fecha, cuando los asegurados se encuentren ya con derecho al beneficio de la jubilación. Que asimismo la citada Dirección señala que en los casos de expedientes de solicitudes de reconocimiento de servicios anteriores con resoluciones firmadas, vale decir ya finiquitados, se deberá dar cumplimiento estricto a lo establecido en la Resolución firmada. Que en la no consideración de aquellos expedientes, no debería tener incidencia económica negativa en los fondos de jubilaciones, en razón de que el Instituto percibió ya lo que corresponde hacerlo para otorgar el beneficio de la jubilación aún sabiendo que el aporte del 5 % en el mencionado concepto forma parte de los recursos de financiamiento de la Institución; Que sobre el particular existen pareceres favorables del entonces Departamento Jurídico I.P.S. y de la Unidad de Auditoría Interna; Que el Art. 13 de la Ley N° 98/92 establecer que es facultad del Consejo de Administración dictar y reformar los reglamentos internos del instituto y resolver otros asuntos no previstos pero que responden a la naturaleza de la institución: Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer que los asegurados activos y pasivos con requisitos de edad y antigüedad en el beneficio suficientes para la obtención de la jubilación ordinaria, conforme al régimen legal vigente y; que tuvieren formulados en tiempo oportuno solicitudes de reconocimiento de servicios anteriores con trámites no concluidos (sin resolución), podría solicitar se dejen sin efecto sus respectivos expedientes de R.S.A. y se disponga el activo de los mismos, siempre y cuando aquellos servicios anteriores a febrero/1974, ya no resulten necesarios para la obtención de la jubilación por tenerlos ya acreditados, sea que implique para los recurrentes deuda en concepto de Reconocimiento de Servicios Interiores.
Art. 2
2°) Dejar establecido que todos aquellos expedientes de solicitudes de reconocimiento de servicios anteriores, con resoluciones ya dictadas, permanecerán firmes y se deberá dar cumplimiento estricto a lo establecido en las mismas.
Art. 3
3°) Autorizar a la Dirección de Administración de Jubilaciones la aplicación de lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, disponiendo el archivo definitivo de los expedientes de solicitudes de reconocimiento de servicios anteriores siempre y cuando medie petición escrita de los interesados, y, sin que medida traiga aparejada como efecto una deuda en concepto de R.S.A. para los afiliados recurrentes.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.-
FDO: Ing. Pedro Agustín Ferreira Estigarribia - Presidente.-
Dr. Antonio Carlos Barrios F./Abog. Bicia Jarolin de Fretes
Sr. Sixto Celestino Alonso Mendoza/Sr. Herminio Roche
Dr. Darío Castagnino - Miembros del Consejo.
Ing. Bernardita Rodríguez de Nagy - Secretaria del Consejo.