DECRETO 10.894/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/09/13 • PY/LEGI/027O
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/027O
Presupuesto General de la Nación - Establecimiento del procedimiento del programa de retiro voluntario para los funcionarios de los or
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 3.148 del 29 de diciembre de 2006, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007". La Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública". La Ley N° 213 del 29 de octubre de 1993, que sanciona el "Código del Trabajo". La Ley N° 496 del 22 de agosto de 1995, "Que modifica, amplía y deroga Artículos de la Ley N° 213/93, "Código del Trabajo" (Expedientes M.H. N° 9123 y Nº 10.151/2007); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 de la Ley N° 3.148/2006 establece: "Se desarrollará el programa de retiro voluntario tres por uno (3x1), por el cual las reparticiones de los organismos y entidades del Estado, a más tardar el 30 de junio de 2007, deberán declarar el número de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de la repartición, de manera que por cada tres (3) cargos que puedan ser racionalizados, la repartición podrá disponer de un (1) cargo similar para recategorizar a los que se queden en la función pública. Los funcionarios, que por este método acepten este sistema de retiro, serán indemnizados conforme a lo establecido en el Código Laboral. Los beneficiados por este Programa no podrán ocupar cargos públicos por lo menos durante diez (10) años en los organismos y entidades del Estado. Autorízase al Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes con recursos de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto de organismos y entidades del Estado, a fin de financiar el retiro voluntario para lo cual se podrá disminuir los créditos presupuestarios de gastos corrientes en el Objeto de Gasto 845, Indemnizaciones, de acuerdo con los procedimientos dispuestos en la reglamentación de esta ley". Que es propósito del Gobierno Nacional implementar un programa para la reestructuración y jerarquización del personal de la Administración Pública, para lo cual debe adoptarse mecanismos de reorganización interna que permitan llevar a cabo las funciones del Estado en condiciones adecuadas. Que es de suma importancia la protección del trabajador en los procesos de reorganización a fin de no afectar sus derechos fundamentales consagrados en las leyes vigentes. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N° 348 y Nº 511 del 11 de mayo y 9 de julio de 2007, respectivamente. Que la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, se ha expedido a través de las Notas PR/SFP/GAB. N° 310 y Nº 531 del 25 de mayo y 20 de julio de 2007, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase la reglamentación del Programa de retiro voluntario tres por uno (3 X 1) para los funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado, conforme a las disposiciones establecidas en este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébanse los Anexos por los cuales se establecen las planillas y formularios que forman parte de este Decreto, identificados como ANEXO "A" "Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario"; ANEXO "B" "Liquidación Final de Haberes"; ANEXO "C" "Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario".
Art. 3
Art. 3°.- Definición. A los efectos del cumplimiento de este Decreto se interpretará como:
PGN 2007: Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007.
UAF's SUAF¿s: Direcciones Generales de Administración y Finanzas, Direcciones de Administración y Finanzas, Direcciones Administrativas y Gerencias de Entes Descentralizados; u otras reparticiones encargadas de la gestión administrativa y financiera, ejecución presupuestaria y/o pagos de remuneraciones personales y gastos de Entidades del Estado.
URRHH: (Direcciones Generales, Coordinación, Departamento, Unidades o similares) encargadas de la atención de las funciones relacionadas con la operación de los procesos relativos a la administración de los recursos humanos de las Entidades.
Retiro Voluntario: Es el Programa implementado por la Administración Pública, mediante un acuerdo de voluntades, entre el trabajador y el titular de la OEE, con el propósito de racionalizar los recursos del Estado a través de un Sistema de Incentivos que contempla como contrapartida la renuncia del mismo y el pago de una indemnización conforme al Código Laboral.
Funcionario: Es la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del Organismo o Entidad del Estado en el que presta sus servicios.
Cargo: Es la función o trabajo que debe desempeñar un funcionario.
Beneficio: Es la indemnización calculada conforme al Código Laboral que corresponde a una persona que se haya acogido al Programa de retiro voluntario.
OEE: Organismos y Entidades del Estado.
Organismos y Entidades del Estado involucrados:
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias;
Gobiernos Departamentales;
Art. 4
Art. 4°.- Los distintos OEE determinarán la cantidad de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de cada repartición. A tal efecto, remitirán a la Secretaría de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda, el número de funcionarios necesarios, debiendo seleccionar a quienes podrán optar por el Programa de retiro voluntario, de acuerdo al procedimiento interno establecido para el efecto por cada OEE, en atención al principio de necesidad Institucional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley N° 3.148/2006.
Capítulo II: Requerimientos y Postulación.
Art. 5
Art. 5°.- Tendrán derecho a acogerse al Programa de retiro voluntario solo los funcionarios de los OEE que tengan más de dos años de antigüedad y que hayan recibido de parte de sus respectivas URRHH la propuesta por escrito para optar por el Programa de retiro voluntario.
Art. 6
Art. 6°.- Los funcionarios seleccionados que acepten el Programa de Retiro Voluntario deberán completar la "Solicitud de Inscripción al Programa de retiro voluntario" ANEXO "A" de este Decreto y presentar a sus respectivas URRHH, en el plazo que éstas determine, con los siguientes documentos:
Certificado de Nacimiento Original;
Renuncia (Anexo A);
Fotocopia de cédula de identidad civil autenticado por Escribano Público;
Copia de Decreto o Resolución de primer nombramiento;
Constancia de los haberes percibidos de los últimos 6 (seis) meses expedido por las UAF's o SUAF's de los OEE.
En caso que un funcionario haya prestado servicio en dos o más OEE, deberá adjuntar una constancia de cada OEE donde haya trabajado y una certificación de la institución competente donde formalizó sus aportes, con la constancia de los años de aporte.
Art. 7
Art. 7°.- Los funcionarios incluidos en sumarios administrativos conforme al Capítulo XI de la Ley Nº 1.626/2000, y/o los funcionarios imputados en una causa penal por el Ministerio Público, no podrán ser beneficiarios del Programa de retiro voluntario.
Capítulo III: Procedimientos.
Art. 8
Art. 8°.- Las URRHH de los OEE realizarán los trámites administrativos necesarios para el cálculo, liquidación y control de las indemnizaciones que serán otorgadas a los funcionarios que optaron por el Programa de retiro voluntario. Los datos serán consignados en el formulario "Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario", "ANEXO C" de este Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- La liquidación de la indemnización por retiro voluntario se realizará conforme a lo establecido en la Ley N° 213/93 "Código del Trabajo":
Salarios devengados por días trabajados;
Indemnización por despido (conforme a antigüedad);
Preaviso;
Vacaciones causadas;
Aguinaldo proporcional.
Las liquidaciones deberán realizarse por las URRHH con dictamen de las Asesorías Jurídicas de cada OEE sobre la base del promedio de haberes percibidos en los últimos 6 (seis) meses. En tal sentido, deberá tenerse presente las remuneraciones imponibles percibidas por los funcionarios en concepto de remuneración ordinaria, bonificación, gratificación, remuneración por horas extraordinarias y gastos de representación, con las excepciones previstas en el último párrafo del Artículo 4° de la Ley Nº 2345/2003.
Para los funcionarios que reciban salarios inferiores al mínimo legal se deberá considerar el salario mínimo vigente para el cálculo del beneficio.
Art. 10
Art. 10.- Las URRHH remitirán a la Secretaría de la Función Pública, una planilla conteniendo la "Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario" "ANEXO C", del presente Decreto, especificando número de cédula de identidad y datos laborales, acompañando copia de la liquidación final de haberes y del dictamen de la Asesoría Jurídica de cada OEE, acerca de la procedencia de las documentaciones que avalan el retiro voluntario.
Art. 11
Art. 11.- Las máximas autoridades de los OEE deberán autorizar el pago de las indemnizaciones correspondiente a los funcionarios beneficiados con el Programa de retiro voluntario conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1.535/99 y su Decreto Reglamentario y, la Ley N° 3.148/2006, Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, con su correspondiente Decreto Reglamentario.
Art. 12
Art. 12.- Los funcionarios beneficiados por el Programa de retiro voluntario no podrán ocupar cargos públicos durante diez (10) años en los OEE. Los OEE deberán requerir a la Secretaría de la Función Pública certificado de no haber sido beneficiario del programa de retiro voluntario, antes del nombramiento o contratación de funcionarios o empleados públicos.
Art. 13
Art. 13.- Por cada tres (3) cargos racionalizados los OEE podrán disponer de uno de ellos para recategorizar a los que queden en la función pública.
Capítulo IV: Disposiciones Transitorias
Art. 14
Art. 14.- La desvinculación efectiva del funcionario se formalizará con el pago de la indemnización respectiva.
Art. 15
Art. 15.- El funcionario público seguirá percibiendo sus remuneraciones hasta el momento de la efectivización de la indemnización.
Art. 16
Art. 16.- Los funcionarios beneficiarios por el Programa de retiro voluntario podrán acogerse al régimen de la jubilación, conforme a lo establecido en la Ley N° 2.345/2003 o en su defecto, a la devolución de sus aportes jubilatorios, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 1.626/2000, "De la Función Pública".
Art. 17
Art. 17.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 18
Art. 18.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.
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Entes Autónomos y Autárquicos;
Entidades Públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales;
Consejo de la Magistratura;
Ministerio Público;
Justicia Electoral;
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;
Defensoría del Pueblo;
Contraloría General de la República:
Banco Central del Paraguay, y
Universidades Nacionales.