QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09S8
Presupuesto general de la nación -- Ampliación al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Gobiernos Departamentales para el ejercicio fiscal 2009.
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de las Entidades Descentralizadas - Gobiernos Departamentales, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 112.878.398.739 (Guaraníes ciento doce mil ochocientos setenta y ocho millones trescientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve), conforme a los Anexos que se adjuntan y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 112.878.398.739 (Guaraníes ciento doce mil ochocientos setenta y ocho millones trescientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de los Gobiernos Departamentales, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de Octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda