QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL AL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, AFECTADO POR LA SEQUÍA, LOS INCENDIOS FORESTALES Y ECOSISTEMAS ASOCIADOS.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/XTCDUX
Emergencia nacional -- Declaración de situación de emergencia ambiental para el departamento de Boquerón de la Región Occidental.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase en situación de Emergencia Ambiental al Departamento de Boquerón de la Región Occidental, afectado por la sequía, los incendios forestales y ecosistemas asociados registrados, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional; por un período de 60 (sesenta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos ocasionados por los incendios y la sequía que azotan la región.
Art. 2
Art. 2º.- La Gobernación de Boquerón y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), las Fuerzas Armadas de la Nación (FFAA), adoptarán todas las medidas y recursos financieros para dar respuesta a los pobladores, comunidades indígenas, la biodiversidad de las Reservas Naturales y Parques Nacionales afectados del Departamento de Boquerón.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizase, la urgente conformación de un equipo de trabajo intergubernamental coordinado por la Gobernación del Departamento de Boquerón y las instituciones del Poder Ejecutivo mencionados en el Artículo 2º, así como la sociedad civil de la zona, para lograr la ejecución de las medidas de asistencia a las comunidades indígenas y pobladores en general, de manera eficiente y efectiva.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.